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Publicado en Noticias el Sábado 18 de Abril, 2020

Carta Abierta Reos de Colina I y nueva Ley de Indulto Conmutativo: “Resulta insuficiente para abordar el descontrol del hacinamiento”

“Conscientes del peligro que reviste el contagio del Covid-19 es que varios penales decidimos voluntariamente tomar la primera medida de prevención y cuidado contra esta pandemia al suspender de manera transitoria las visitas, como una forma de resguardar a nuestros familiares, a nosotros mismos y también al personal de Gendarmería y civil que se ven expuestos”, indican a través de una carta enviada al Presidente Sebastián Piñera, al presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, a la presidenta del Senado, Adriana Muñoz y al presidente de la Cámara de Diputados, Diego Paulsen.

Fuente: Reos de Colina I y nueva Ley de Indulto Conmutativo: “Resulta insuficiente para abordar el descontrol del hacinamiento” – El Mostrador

Reos de Colina I y nueva Ley de Indulto Conmutativo:

A través de una carta abierta enviada al Presidente Sebastián Piñera, al presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, a la presidenta del Senado, Adriana Muñoz y al presidente de la Cámara de Diputados, Diego Paulsen, los reos de Colina I pidieron más medidas aparte de la Ley de Indulto Conmutativo, la que califican como un avance, pero aseguran que no será suficiente para combatir la propagación del Covid-19 dentro de los recintos penitenciarios.

“Es un hecho indesmentible que las prisiones en general cuentan con un alto nivel de hacinamiento Y en condiciones de insalubridad alarmantes, con una escasa o nula atención médica, con falta de personal e insumos adecuados”, indican.

“Conscientes del peligro que reviste el contagio del Covid-19 es que varios penales decidimos voluntariamente tomar la primera medida de prevención y cuidado contra esta pandemia al suspender de manera transitoria las visitas, como una forma de resguardar a nuestros familiares, a nosotros mismos y también al personal de Gendarmería y civil que se ven expuestos. Pero sabemos que esta primera medida resultará insuficiente e infructuosa si no se aborda el tema más complejo como es el hacinamiento, más aún cuando Chile tiene el mayor número de prisioneros en relación a su población”, agregan.

A esto le suman que “no existen condiciones reales y concretas para atendernos médicamente y que la adecuación de celdas de castigo o una sala de clases como lugar de aislamiento significan en la práctica volver a condenarnos, pero esta vez a una muerte segura. Queremos evitar un desastre previsible”.

Por eso, piden nuevas medidas, ya que la nueva ley no es suficiente “para abordar el descontrol del hacinamiento. Es urgente que las autoridades entiendan hoy y no cuando sea ya imposible de manejar”.

La carta completa a continuación:

Las personas que nos encontramos privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I manifestamos nuestra preocupación ante la pandemia del Covid – 19 y por las consecuencias que esta pueda tener al interior de los penales, como ya se ha visto en otras prisiones del mundo y del país.

Es un hecho indesmentible que las prisiones en general cuentan con un alto nivel de hacinamiento Y en condiciones de insalubridad alarmantes, con una escasa o nula atención médica, con falta de personal e insumos adecuados. Así lo vienen constatando por largos años las Comisiones Visitadoras del Poder Judicial, informes de instituciones y organizaciones de derechos humanos, el informe de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema y, recientemente el documento elaborado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Particularmente este informe solicita a los gobiernos del mundo poner especial atención, en el contexto de la pandemia, a la situación de vulnerabilidad que se da en las prisiones, recalcando que por su nivel de sobrepoblación, falta de atención de Salud, precaria infraestructura y otras falencias, son espacios donde el Covid-19 puede hallar una muy fácil transmisión y por consiguiente un foco de propagación explosivo de la enfermedad. Es por esta razón que varios países han adoptado medidas tendientes a reducir el hacinamiento carcelario con la puesta en libertad de personas considerando distintos elementos de evaluación en el contexto de esta pandemia.

Conscientes del peligro que reviste el contagio del Covid-19 es que varios penales decidimos voluntariamente tomar la primera medida de prevención y cuidado contra esta pandemia al suspender de manera transitoria las visitas, como una forma de resguardar a nuestros familiares, a nosotros mismos y también al personal de gendarmería y civil que se ven expuestos. Pero sabemos que esta primera medida resultará insuficiente e infructuosa si no se aborda el tema más complejo como es el hacinamiento, más aún cuando Chile tiene el mayor número de prisioneros en relación a su población (300 presos por cada 100.000 habitantes). A esto hay que sumar el hecho de que más allá de los protocolos sugeridos, No existen condiciones reales y concretas para atendernos médicamente y que la adecuación de celdas de castigo o una sala de clases como lugar de aislamiento significan en la práctica volver a condenarnos, pero esta vez a una muerte segura. Queremos evitar un desastre previsible.

Si bien reconocemos un avance en la aprobación del Proyecto de ley indulto commutatitvo, resulta insuficiente para abordar el descontrol del hacinamiento. Es urgente que las autoridades entiendan hoy y no cuando sea ya imposible de manejar. Nuestra situación de vulnerabilidad frente a esta pandemia no es el problema de una sola institución, sino del Estado en su conjunto que tiene el deber de velar por nuestras vidas y buscar posibles soluciones atendiendo el contexto histórico que nos toca vivir como humanidad, de la cual los presos no somos ajenos.

Por lo ya expuesto es que exigimos, como una forma de abordar el hacinamiento y lo que esto significa en el evento de un brote masivo e incontrolable al interior de los penales, Lo siguiente:

1.- Cambio de medidas cautelares para las y los imputados que se encuentran en prisión preventiva, haciendo prevalecer el principio de presunción de inocencia que se supone prima en lo jurídico.

2.- Que se aceleren y otorguen los beneficios intrapenitenciarios para todas y todos los que cumplen con los requisitos base. Sin anteponer otras exigencias que aparecen como trabas.

3.- Que se derogue el artículo de la Ley 321 (que regula libertades condicionales) para que esta se aplique como corresponde, es decir, desde su promulgación y no de forma retroactiva.

4.- Que se busquen fórmulas de libertad adicionales que contemplen casos de personas con discapacidad, enfermedades crónicas, conductas Intachables, porcentaje de cumplimiento de la pena, adquisición de oficio, etc. Más allá de las contempladas en una postulación normal.

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