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Publicado en Noticias, Temas el Martes 24 de Diciembre, 2013

Voto voluntario y electrónico

Voto voluntario y electrónico | Opinión | La Tercera Edición Impresa.

MAS QUE centrar el debate acerca de si fue acertado o no legislar para que el voto en Chile sea voluntario, se exige analizar cómo potenciar esta opción electoral en el segmento de votantes de menor edad. Y acá, “la herramienta esencial” puede ser el permitir sistemas de votación electrónica. La viabilidad de usarlos en Chile es posible técnica, económica y jurídicamente con sólo alguna modificación legal menor.

Desde el punto de vista de la seguridad de sistemas, su confiabilidad es cercana al 100%, como lo es hoy la declaración anual de renta, la facturación electrónica, las transferencias de fondos en línea o la tramitación de declaraciones electrónicas de ingreso de mercancías.

Si el objetivo es facilitar una mayor participación, la sustitución del papel y de la comparecencia personal presencial para el ejercicio del derecho a sufragio es la opción correcta hoy, con la misma seguridad, con el mismo respaldo y con la misma posibilidad de auditorías, controles y fiscalización con que se realizan las operaciones referidas.

Una primera opción de implementación es mantenerse la concurrencia personal y presencial del votante, para que sea comprobada la identidad del elector con la misma sencillez que nos autenticamos al comprar un bono en una isapre; salvo sus costos, nada obsta a que un lector de huellas nos permita hacerlo al concurrir a ejercer el derecho de sufragio. Una segunda perspectiva parcial se da en el ámbito del uso de dispositivos tecnológicos receptores de la votación y para el registro de los sufragios; y una tercera, es la emisión del voto de los ciudadanos mediante procedimientos electrónicos a distancia, vía redes o telemáticos.

Dejando de lado el usarse en un entorno controlado papeletas y urnas electrónicas, la opción debe ser permitirse el sufragio en entornos abiertos, con menor control, pero con total posibilidad de autenticación, donde los votantes o electores puedan comunicarse, vía redes como internet, con una mesa electoral remota. Los cambios serían trascendentales.

En el ejercicio del derecho de sufragio, que por disposición constitucional en las votaciones populares debe serlo en forma “personal, igualitaria, secreta y voluntaria”, el desafío real es la manifestación de voluntad emitida a distancia, sin la concurrencia presencial del votante y plasmada en un documento soportado electrónicamente. Lo anterior, sea que se acceda a un servidor de internet puesto a disposición del sistema electoral donde uno pueda aceptar opciones pre-hechas, o sea que se permita enviar a distancia un documento electrónico con la opción de voto manifestada en forma autenticada, no repudiable e íntegramente.

Legalmente, la Ley 19.799 lo admite de manera general, cuando dispone que firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. Sería necesario revisar la Ley 18.700, donde la exigencia de que “el elector concurra a votar” o “la comparecencia personal” debería ser reinterpretada expresamente, para ampliarla a una presencialidad digital.

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