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Publicado en Noticias el Martes 1 de Octubre, 2013

SMA formula cargos contra Granja de Cerdos Porkland

vía nacion.cl – SMA formula cargos contra Granja de Cerdos Porkland.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra Porkland Chile, titular del proyecto “Granja de Cerdos Porkland”, aprobado ambientalmente en febrero de 2008. Esta instalación se ubica en la comuna de Til Til y según su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), puede albergar un plantel de 5.000 hembras en producción, con un volumen de ventas anuales de 125.000 individuos. Actualmente, el proyecto se encuentra operando a un 25% de la capacidad aprobada ambientalmente.

El proceso de fiscalización y posterior análisis de datos tomó cerca de cinco meses y se encontraba contemplado dentro del Programa de Fiscalización 2013 publicado por esta Superintendencia en enero. En los meses de marzo y abril se realizaron inspecciones ambientales en terreno por parte de funcionarios de la SMA junto a profesionales de la Dirección General de Aguas (DGA); Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS); la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud); y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Adicionalmente, los días 26, 30 y 31 de julio de 2013, funcionarios de esta Superintendencia -calibrados según la Norma de Referencia NCh N° 3.190 Of. 2010- realizaron actividades de medición de olores en receptores sensibles. Esto, en línea con una denuncia recibida por parte de la Ilustre Municipalidad de Til Til respecto a olores molestos.

Los cargos formulados por esta Superintendencia se clasifican como graves, pues corresponden a incumplimientos de medidas establecidas en la RCA para la minimización de efectos adversos del proyecto, y por otro lado, a la ejecución de modificaciones sin haber sido calificadas ambientalmente. Por ley, una infracción grave puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

CARGOS

1. De acuerdo al reporte de medición de olor, se constató la presencia de olores molestos con nota de olor a purín atribuible a la fuente, clasificados con intensidad fuerte. (Día 30 de julio, se constató en Punto N°5, Los Copihues, localidad de Montenegro. Día 31 de julio, se constató en Punto N° 8, Calle Estación, localidad de Montenegro).

2. No haber instalado las barreras arboladas alrededor de la laguna anaerobia con el fin de disipar los olores que se puedan generar.

3. La omisión de realizar el lavado de pabellones diariamente.

4. Se constató la ejecución de obras no sometidas a evaluación ambiental, relacionadas con modificaciones al sistema de manejo de purines.

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