El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a la empresa pagar $3.206.200 de indemnización.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducida por la Empresa Eléctrica de Colina Limitada en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, presentada por el Fisco por las interrupciones del servicio que afectaron, en julio y agosto de 2017, al Hotel Militar Termas de Colina.
La sentencia sostiene que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción al artículo 45 del Código Civil y artículo 140 Ley General de Servicios Eléctricos. Afirma, primeramente, que las probanzas rendidas son suficientes para acreditar la existencia del caso fortuito alegado como eximente de responsabilidad, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la acción.
La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Para el máximo Tribunal, versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1545, 1546, 1547 y 1556 del Código Civil, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia y el asunto controvertido, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº21.853-2021, Corte de Santiago Nº10591-2020. y de primera instancia Rol C-17574-2019
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