El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de la reclamante en contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que no hizo lugar a la reclamación de multa por infracciones laborales, presentada por el Condominio Rukan I de Colina en contra del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente.
La sentencia indica que, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; y además que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo.
La resolución agrega que, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas y a pesar de no haber incurrido en la infracción que motivó la multa cursada, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo.
Razona que de lo expuesto, es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente ese que esta Corte valore nuevamente la prueba incorporada, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es discrepar de los razonamientos del fallador, estimando que cometió un error al ponderar la prueba rendida y no dar cumplimiento al estándar valorativo de la sana crítica. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de las probanzas que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. Sin perjuicio que tampoco ha explicado cómo se han vulnerado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº440-2020 y de primera instancia RIT I-522-2019
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