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Publicado en Noticias el Lunes 19 de Abril, 2021

TC escuchó alegatos de fondo en inaplicabilidad solicitada por Alcaldesa de Lampa que impugna de norma de la LOC de Municipalidades para evitar ser cesada en su cargo. 

Se pospuso la adopción del acuerdo. Esto, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Fuente: TC escuchó alegatos de fondo en inaplicabilidad solicitada por Alcaldesa de Lampa que impugna de norma de la LOC de Municipalidades para evitar ser cesada en su cargo. – Diario Constitucional

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de las partes en un un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 60, inciso octavo, en el DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en autos sobre requerimiento de remoción del cargo de alcalde, seguido ante el Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana, en los que se solicitó la remoción de la alcaldesa de Lampa requirente, por la causal establecida en la letra c) del artículo 60 de la ley Nº 18.695, solicitando la aplicación de la sanción de cesación del cargo alcalde y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.

Se anunciaron para alegar, en representación de la requirente, el Abogado Marcos Contreras Enos; y por la parte requerida de Lorena Rojas Mendoza y otros, el Abogado Gabriel Osorio Vargas.

TC declara admisible inaplicabilidad solicitada por Alcaldesa de …

Cabe recordar que, la alcaldesa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, en efecto, al establecer la segunda parte del inciso octavo del artículo 60 de la LOC de Municipalidades, una genuina sanción administrativa, ininpugnable, que opera de plano, bajo el subterfugio de contar aparentemente como un efecto meramente procesal de la notificación de la dictación del fallo de primera instancia del tribunal electoral regional, sentencia que acoge el respectivo requerimiento y que declara la existencia de la causal de “notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa”; infringe en el caso en concreto de forma palmaria la garantía constitucional del debido proceso cuya obligatoriedad en todo nuestro ordenamiento jurídico resulta indiscutida en atención a su consagración explícita tanto en la Constitución Política de la República como en pactos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, pues no existe un procedimiento legal, previamente establecido, justo, ni racional.

Por su parte, los requeridos, en su traslado de fondo, indicaron que en el proceso de remoción de un cargo público se cumple a cabalidad con el debido proceso. La aplicación de sanciones frente a las infracciones cometidas por los alcaldes en el ejercicio de su cargo, que pueden ir desde una censura hasta la remoción de un cargo, son producto de un procedimiento en que el alcalde ejerce efectivamente su derecho a la defensa. Así, conoce los cargos, tiene un plazo para evacuarlos, puede apelar para ante el Tribunal Calificador de Elecciones de todas y cada una de las resoluciones que dicta el Tribunal Electoral Regional, puede presentar prueba de toda clase, las observaciones se realizan mediante alegatos, los que se solicitan y finalmente, la sentencia es susceptible de recursos.

Finalmente, el TC pospuso la adopción del acuerdo. Esto, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 9431-20.

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