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Publicado en Noticias el Martes 30 de Marzo, 2021

Superintendencia del Medio Ambiente clausuró proyecto inmobiliario en Lampa

En septiembre de 2020, se logró verificar que el proyecto de loteo correspondiente a la Unidad Fiscalizable “Loteo Inversiones Lampa SpA”, debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme al D.S. N°40/2012 del MMA.

Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente clausuró proyecto inmobiliario en Lampa. – Diario Constitucional

La SMA ordenó la clausura total de un Proyecto Inmobiliario “Loteo en Lampa”, tras una serie de inspecciones y solicitudes por parte de fiscalizadores de la Superintendencia que daban cuenta de incumplimientos ambientales.

En particular, el cierre de las obras se produce tras la negativa de Inversiones Lampa SpA de cumplir con la detención de obras ordenadas por la SMA, una vez autorizada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y producto de reiteradas fiscalizaciones realizadas por funcionarios de esta institución, se procedió a reemplazar la medida provisional hasta ahora dictada a la empresa por la clausura total y por un plazo de 30 días corridos de las instalaciones del proyecto inmobiliario “Lote Inversiones Lampa Spa” que hasta ahora se encontraba en fase de construcción, (Res. Ex. N°485 del 08 de marzo de 2021).

Al respecto, el Jefe de la Sección de Recursos Hídricos y Biodiversidad de la División de Fiscalización de la SMA, señaló que la adopción de esta medida de clausura total de las instalaciones del proyecto inmobiliario, además de ser necesaria para prevenir o precaver el riesgo generado, es absolutamente proporcional a los reiterados incumplimientos que se han constatado en diversas visitas inspectivas al sector y que fueron acreditados ante el Segundo Tribunal Ambiental.

Agregó que, mientras la empresa no se someta a evaluación ambiental y obtenga una calificación favorable de su proyecto, está actuando de manera irresponsable, teniendo pleno conocimiento de sus irregularidades, las que han sido indicadas incluso con la fuerza pública.

Cronología de los Hechos.

Con la denuncia presentada el 05 de septiembre de 2019 contra de Danyelo Gonzalo Oteíza Aguirre, representante legal de Inversiones Lampa SpA, se inició un fallido procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA del proyecto inmobiliario, el que derivó en un proceso sancionatorio iniciado por la SMA. La denuncia se refiere a un loteo irregular, que comprende labores de relleno de un sector de aproximadamente 40 hectáreas del Humedal de Puente Negro Sur (que forma parte de la red de humedales del Sitio Prioritario Humedal de Batuco), para uso habitacional, sin contar con los permisos y autorizaciones exigidos por la normativa vigente.

En octubre de 2019, una Carta de Advertencia enviada por la SMA, ya había informado al titular acerca de la normativa ambiental que podría ser aplicable a las actividades denunciadas, así como de las sanciones que podría implicar su incumplimiento conforme a las potestades sancionatorias conferidas por ley a la Superintendencia del Medio Ambiente, recomendando abstenerse de la ejecución del proyecto hasta la obtención de estos permisos mencionados.

Posteriormente, la Municipalidad de Lampa también pasó a ser parte involucrada en el procedimiento pues la SMA le informó acerca de los hechos denunciados a objeto que determinara si las actividades indicadas contaban con los permisos correspondientes, para que, en caso contrario, dispusiera las medidas que corresponda, conforme a sus competencias, según lo dispuesto en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Tras la primera inspección ambiental, realizada el 04 de junio de 2020, por funcionarios de la SMA, se constató el estado de actividades del proyecto, identificando sectores con relleno, delimitación de lotes y presencia de módulos de venta, entre otros.

Asimismo, y para tener mayores antecedentes, se solicitó remitir información acerca del Humedal Puente Negro, al Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, las que informan diversas materias que aluden a la importancia ecosistémica del humedal, entre ellas, “que es el hábitat de distintas especies, en particular destacan la Becacina pintada, clasificada según su estado de conservación “En Peligro”, según el 15° Proceso de Clasificación de Especies del MMA”.

En septiembre de 2020, se logró verificar que el proyecto de loteo correspondiente a la Unidad Fiscalizable “Loteo Inversiones Lampa SpA”, debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme al D.S. N°40/2012 del MMA. Esto, dado que el titular estaba materializando su proyecto de loteo en una superficie mayor a 7 hectáreas, dentro de una zona declarada como saturada, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Además, parte del loteo se ubica en el Humedal de Puente Negro, según el inventario de humedales del MMA.

La Res. Ex. 1.855 del 21 de septiembre de 2020, inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y resolvió que solo podrá ejecutarse el proyecto previa evaluación de su impacto ambiental, bajo apercibimiento de solicitar la detención de funcionamiento al Tribunal Ambiental competente.

Posterior a esta resolución del SEIA, se realizaron nuevamente visitas inspectivas al sector, una con drone a fin de realizar capturas de imágenes georreferenciadas (octubre de 2020) y la otra, con auxilio de la fuerza pública para constatar estado de actividades del proyecto, que continuaba en ejecución (diciembre de 2020).

A su vez, el Director de Obras(s) de la Municipalidad de Lampa informó a la SMA que no otorgó autorización alguna referida al proyecto e incluso indicó que se realizaron actividades de fiscalización (15 de octubre de 2020), instancia en la que se efectuaron los correspondientes partes al Juzgado de Policía Local por no contar con las autorizaciones correspondientes en cuanto a la existencia de instalación de faenas y rellenos de la propiedad, vulnerándose distintos instrumentos de planificación territorial, además de la ordenanza local de rellenos de la Municipalidad.

Tras constatar que el titular continuaba ejecutando su proyecto inmobiliario, pese a estar en conocimiento de su obligación de ingresar previamente al SEIA, la SMA ordenó una Medida Provisional (MP) que consistió en la detención de toda obra tendiente a materializar el proyecto inmobiliario que se encuentra actualmente en construcción, y toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del Humedal Puente Negro como de los sitios aledaños al mismo, por 15 días, debido a que se trataba de fase pre-procedimental. Previamente, la medida fue elevada en consulta al Tribunal Ambiental, quien dio su autorización el día 13 de enero.

Las actividades de fiscalización posteriores dieron cuenta que el titular continuó ejecutando la construcción de su proyecto inmobiliario pese a la detención total ordenada a través de las medidas provisionales dictadas por medio de la Resolución Exenta SMA N° 66/2021. Es más, en dichas ocasiones, se observó un ritmo de trabajo muy superior al observado durante las actividades de fiscalización ejecutadas con anterioridad.

El 2 de febrero de 2021, mediante la Res. Ex. N°1/Rol D-028-2021, la SMA formuló cargos a la empresa por las siguientes infracciones: a) La ejecución de un proyecto inmobiliario en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada, en una superficie superior a (7) hectáreas, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental; b) Incumplir totalmente el requerimiento de información formulado en el acta de inspección ambiental de 4 de junio de 2020 y finalmente, c) Incumplir totalmente la medida provisional decretada por la SMA por no haber detenido totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario “Lote Inversiones Lampa SpA”, ni haber detenido toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del Humedal Puente Negro como de los sitios aledaños al mismo. Hecho que puede constituir una infracción al artículo 35 letra l) de la LOSMA.

En febrero de 2021 y a través de la Res. Ex. 260 de la SMA, se renovó la Medida Provisional de Detención, por un plazo de 30 días. Al igual que en el caso anterior, la medida fue elevada previamente en consulta al Tribunal Ambiental, quien dio su autorización el día 08 de febrero.

Finalmente, y tras la sexta inspección ambiental, realizada por funcionarios de la Superintendencia, el 01 de marzo de 2021, se volvió a constatar de los reiterados incumplimientos por parte de la empresa, visita inspectiva que debió realizarse con ayuda de la fuerza pública pudiendo constatar que la obra continuaba en construcción y no había detenido sus acciones en el sector. Aspecto que motivó la solicitud de aplicación de medida provisional al Segundo Tribunal Ambiental, esta vez de clausura de las instalaciones persiguiendo la eficacia; aspecto que se logrará también gracias a la realización de rondas periódicas de Carabineros de Chile en el sector.

 

Vea texto íntegro del informe técnico de fiscalización ambiental y el expediente administrativo.

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