En el recurso de apelación se alega que la resolución impugnada ésta permite continuar la tramitación del procedimiento de remoción sin que la reclamante haya cumplido el requisito señalado en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 18.593.
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) rechazó un recurso de apelación dirigido contra la resolución del Segundo TER Metropolitano que no dio ha lugar a un reclamo contra el requerimiento de remoción de un grupo de Concejales de la Municipalidad de Lampa.
Cabe hacer presente que, el requerimiento de remoción, en su oportunidad, indicó que la acción se fundamenta en hechos y actos que constituyen graves faltas a la probidad administrativa y notable abandono de deberes.
En específico, se alegan que existieron irregularidades que evidencian la simulación de sesiones ordinarios del Consejo Municipal, en cuanto la Secretaria Municipal presidió las sesiones subrogando a la Alcaldesa sin existir Decreto Alcaldicio que validara sus actuaciones, la alta probabilidad que algunos Concejales y el Director de Seguridad hayan podido asistir a todas las sesiones ordinarias, no existen registros de audio de las sesiones y las actas no tienen contenido, la sesiones fueron celebradas en días y horas distintas al oficial. Así como también fuera del lugar habitual, no asistió ningún Director de la Municipalidad, salvo el Director de Seguridad, quien actuó como Secretario Municipal subrogantes, y la existencia de inconsistencia en las fechas de las sesiones ordinarias en la solicitud de pago de dietas a los Concejales.
Por su parte, en el reclamo deducido por los Concejales requeridos se alega que la formulación de cargos por parte de la Municipalidad no cumple con los requisitos jurisprudenciales y legales, al ser vagos e imprecisos. Además, el cargo formulado por la Alcaldesa no cumple con el requisito de contener una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción.
Cabe hacer presente que la resolución impugnada señala que, habiéndose revisado por el Tribunal Electoral la admisibilidad al tiempo de la interposición del reclamo, no ha lugar; en cuanto al primer otrosí, tuvo por contestado el requerimiento de remoción.
Luego, el recurso de apelación presentado contra la resolución que no dio lugar al reclamo anteriormente referido, alega que ésta permite continuar la tramitación del procedimiento de remoción sin que la reclamante haya cumplido el requisito señalado en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 18.593, esto es, que el requerimiento contenga una exposición precisa y circunstanciada de os hechos que la motivan. Además, el incumplimiento del requisito ya señalado, afecta directamente al debido proceso, en tanto la descripción precisa y circunstanciada de los hechos constituye una formulación de cargos, que fije el objeto del procedimiento e informa al presunto infractor cuál o cuáles son las infracciones por las que se requiere su remoción del cargo de Concejal. Dicha precisión de los hechos es fundamental a fin de que los concejales puedan defenderse adecuadamente de las acusaciones. En definitiva, una descripción tan imprecisa en los hechos que fundan el requerimiento afectan el derecho a la defensa de la parte reclamada.
Finalmente, el Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la resolución apelada en todas sus partes.
Vea texto íntegro del expediente en el TER Metropolitano y la sentencia del Tricel, Rol N° 165-2020.
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