En la sentencia, la magistrada Andrea Coppa Hermosilla acogió la demanda al existir una sentencia penal dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que condenó a la conductora del vehículo mayor por su responsabilidad en el fatal accidente, registrado en la carretera General San Martín, comuna de Colina, en abril de 2018.
Fuente: BioBioChile – La Red de Prensa Más Grande de Chile
El Juzgado de Letras de Colina condenó a conductora a pagar una indemnización total de $50.000.000 a la madre e hijo de motociclista que falleció en colisión provocada por mala maniobra de la demandada.
En la sentencia, la magistrada Andrea Coppa Hermosilla acogió la demanda al existir una sentencia penal dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que condenó a la conductora del vehículo mayor por su responsabilidad en el fatal accidente, registrado en la carretera General San Martín, comuna de Colina, en abril de 2018.
En el fallo se estableció que el día 3 de abril de 2018, a las 19.40 horas aproximadamente, la demandada conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, por la carretera General San Martín a la altura de Km 30 de la comuna de Colina, y frente a la parcela N°20, realizó una maniobra de viraje en ‘U’, hacia la izquierda, sin tener el tiempo ni el espacio suficiente para hacerlo y sin cederle el derecho preferente de paso a la víctima, Francesca Aravena Iturra, quien conducía la motocicleta, marca Yamaha, obstruyendo su normal pista de circulación, colisionando esta última con el vehículo de la requerida para luego volcarse, producto de la proyección.
Para el tribunal, durante la tramitación del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, y estando zanjada la responsabilidad de Edith Peralta, como conductora del vehículo, en los hechos, cabe a esta Magistratura determinar únicamente la existencia real de los perjuicios alegados, su naturaleza y la determinación de su monto.
También se precisa que “la comisión de un delito o cuasi delito civil puede dañar a varias personas, no sólo a la víctima directa, provocándose con ello el denominado daño por repercusión. En consecuencia, aquellos terceros que también sufrieron indirectamente los perjuicios por el daño causado a la víctima, disponen de una acción independiente y autónoma, con el fin de perseguir el resarcimiento de sus perjuicios”.
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