En junio de 2015, la SMA abrió el procedimiento sancionatorio contra las empresas, formulándoles un cargo por el fraccionamiento del proyecto Hacienda Batuco. En julio del mismo año las empresas presentaron un programa de cumplimiento ambiental, el que fue aprobado por el ente fiscalizador. Sin embargo, transcurridos tres años, la SMA declaró su incumplimiento, reiniciando el procedimiento sancionatorio.
Fuente: Diario Constitucional
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada por nueve empresas del sector inmobiliario en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien dio por incumplido el programa de cumplimiento que habían presentado en el marco del procedimiento sancionatorio en que el ente fiscalizador les formuló cargos por fraccionamiento del proyecto Hacienda Batuco, ubicado en la comuna de Lampa.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Sebastián Abogabir, en representación de las empresas y Benjamín Muhr, por la SMA.
En junio de 2015, la SMA abrió el procedimiento sancionatorio contra las empresas Aconcagua S.A., Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., Inmobiliaria Noval S.A., Constructora Noval Ltda., Inmobiliaria Ciudad de Batuco S.A., Inmobiliaria Brisas de Batuco S.A., Constructora Brisas de Batuco S.A., Inversiones y Asesorías HyC S.A., y Aguas Santiago Norte S.A., formulándoles un cargo por el fraccionamiento del proyecto Hacienda Batuco. En julio del mismo año las empresas presentaron un programa de cumplimiento ambiental, el que fue aprobado por el ente fiscalizador. Sin embargo, transcurridos tres años y tras la revisión de diversos antecedentes, la SMA declaró su incumplimiento, reiniciando el procedimiento sancionatorio.
Las empresas llegaron al Tribunal luego que la SMA (en resolución del 3 de abril de 2019) rechazara el recurso de reposición que habían presentado buscando revertir la decisión de la Superintendencia (del 25 de junio de 2018).
Entre sus argumentaciones las inmobiliarias alegan que la SMA para declarar el incumplimiento del programa, debió haber conferido una instancia a su parte para presentar sus argumentos, destacando que, “en virtud de los principios y normas citadas, la SMA al menos debió informar y poner en conocimiento a las suscribientes respecto de cualquier eventual o supuesto incumplimiento del PDC, previo a declararlo incumplido y reiniciar el proceso sancionatorio, con las graves consecuencias que ello conlleva, más aún, si en sus actuaciones previas sobre la materia la SMA, contando con toda la información provista por los suscribientes, no efectuó reparo alguno”.
La SMA en este punto afirma que “no es efectivo que no se haya garantizado el debido proceso y la contradictoriedad, ni que tenga que haberse abierto una instancia especial, previa a la emisión de la Res. Ex. N°7/ Rol D-023-2015. Detalla que “el análisis del cumplimiento en la ejecución de un PDC se efectúa al momento de emitirse la respectiva resolución y no por otros medios inidóneos que carezcan de la formalidad y validez de un acto administrativo (…) y que frente a una resolución que declara el incumplimiento de un programa, “las interesadas sí cuentan con vías procesales para poder hacer ver su disconformidad y buscar revertir la decisión”, mediante los recursos de reposición y jerárquico respectivos.
Otro de los puntos levantados por las empresas reclamantes tiene que ver con el cumplimiento del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable (RCA) que autorice su realización.
En este sentido, las empresas explican que “en relación con el cumplimiento de esta acción y los plazos asociados no dependen única y exclusivamente de las Empresas Suscribientes del PDC. Como bien sabe el Honorable Tribunal Ambiental, conforme a la Ley N° 19.300 la emisión de una RCA es una facultad de la Comisión de Evaluación Regional, en este caso de la Región Metropolitana, y al momento de la calificación ambiental se llega luego de un arduo proceso de evaluación que involucra a los distintos OECAS y, en el caso de un EIA como éste, a la comunidad por los procesos de participación ciudadana que deben abrirse. A nuestro juicio, la SMA debe considerar de manera calificada al interpretar el estado del PDC que todas las acciones comprendidas en él, que eran de exclusiva responsabilidad de las Empresas Suscribientes del mismo, se encuentran debidamente cumplidas (De ahí que sea un grave error y una injusticia declarar incumplida por extensión la Acción 1.5.(a))”
Al respecto la SMA aclara que “en el momento en que una infractora compromete en un PDC el ingreso al SEIA y la obtención de la respectiva RCA que regularice el proyecto en elusión, es ella la que asume la responsabilidad de que dicha evaluación culmine con la dictación de la RCA. Si las presentaciones que efectúa para lograr ese objetivo son defectuosas, lo cual deriva en la ineficacia del ingreso al SEIA, entonces es ella la que incurre en un incumplimiento del PDC, no los servicios públicos que en el cumplimiento de sus deberes declararon inadmisible el EIA o terminaron anticipadamente la evaluación ambiental. 140. En este caso, tal como ha sido relatado más arriba, se trata de cinco ingresos fallidos al SEIA, dos de ellos declarados inadmisibles y uno de ellos desistido, por lo tanto, resulta más incongruente aún atribuir, como lo hacen las recurrentes, que aquí exista una responsabilidad compartida por los servicios públicos y por las reclamantes”.
Las empresas inmobiliarias solicitan al Tribunal que deje sin efecto tanto la resolución que dio por incumplido el programa, como aquella que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra de dicho acto administrativo. En tanto, la SMA solicita que el Tribunal declare que tanto la resolución del 25 de junio de 2018, como aquella del 3 de abril de 2019 son legales y fueron dictadas conforme a la normativa vigente.
Antecedentes
-19 de Julio de 2013, la SMA recibió la denuncia realizada por el Condominio Los Cántaros de Batuco, en contra de Inmobiliaria Ciudad Batuco S.A., que indica que estaría tramitando, a través de un tercero, Aguas Santiago Norte S.A., un proyecto llamado “Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hacienda de Batuco”. Planteó que el proyecto inmobiliario debió haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEAI).
-10 de junio de 2015, la SMA inició procedimiento sancionatorio y formuló cargo a las nueve empresas antes citadas por fraccionamiento del proyecto inmobiliario Hacienda Batuco (Res. Ex. N°1/Rol D-23-2015).
-14 de julio de 2015, las empresas presentaron en forma conjunta un programa de complimiento, el que fue aprobado -el 23 de julio- por la SMA, suspendiendo el procedimiento sancionatorio.
-25 de junio de 2018, la SMA declaró incumplido el programa, reanudando el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°7/ Rol D-23-2015).
-5 de julio de 2018, las empresas presentaron un recurso de reposición ante la SMA.
-3 de abril de 2019, la SMA rechazó la reposición (Res. Ex. N°9/ Rol D-23-2015).
-16 de abril de 2019, las 9 empresas ingresaron al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución que rechazó la reposición.
Vea el expediente R-207-2019
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