La presentación ingresó al Poder Judicial el pasado 1 de abril, interpuesta por Alfred Cooper, obispo de la Iglesia Anglicana, Fernando Montes, sacerdote jesuita, el asistente pastoral Fernando Escudero; el pastor adventista Ricardo Pereira, directivo de la iglesia cristiana y el médico neurólogo Jorge Flefel, en su calidad de perito.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró “inadmisible” el recurso de amparo presentado por 29 militares (r)condenados por violaciones de derechos humanos que -en el contexto del coronavirus- buscaban cumplir sus penas con arresto domiciliario.
La resolución dictada por los ministros Dobra Lusic, Alejandro Rivera y el suplente Rafael Araneda, tiene 457 caracteres, donde establecieron que no hay derechos constitucionales conculcados.
“Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República; por lo cual la acción de amparo deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido”, se lee en el fallo.
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La presentación ingresó al Poder Judicial el pasado 1 de abril, interpuesta por Alfred Cooper, obispo de la Iglesia Anglicana, Fernando Montes, sacerdote jesuita, el asistente pastoral Fernando Escudero; el pastor adventista Ricardo Pereira, directivo de la iglesia cristiana y el médico neurólogo Jorge Flefel, en su calidad de perito.
El libelo recurrió en contra del Presidente Sebastián Piñera, el ministro de Justicia Hernán Larraín, el subsecretario de la cartera Sebastián Valenzuela y el director de Gendarmería Christian Alveal.
Básicamente, los argumentos esgrimidos por los recurrentes, apuntaron a que los uniformados en retiro eran adultos mayores y que por padecer enfermedades de base podían enfermar de Covid-19. Por ello solicitaron en la acción constitucional que se les permitiera cumplir la pena en sus respectivos domicilios o “por el tiempo que dure la pandemia del coronavirus”. Ello atendido que sus vidas corrían “grave peligro”.
“Consideramos que la decisión de rechazo a la modificación en la ejecución penal los enfrentaría a una muerte segura si llegan a contagiarse con el coronavirus. Tales condiciones de detención podrían convertirse en breve en una pena de muerte”, se lee en el recurso.
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