En fallo unánime, Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el CDE, en contra de la sentencia que absolvió a los acusados por fraude al fisco y malversación de caudales públicos, en arista Colina del denominado “caso Basura”.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia que absolvió a los acusados por fraude al fisco y malversación de caudales públicos, en arista Colina del denominado “caso Basura”.
En fallo unánime (causa rol 2.556-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, José Pérez Anker y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que decretó la absolución de Marcela Morales Aliste, César Vidal Vega, Isabel Valenzuela Ahumada y Mario Olavarría Rodríguez.
Respecto del recurso presentado por el Ministerio Público, el fallo del tribunal de alzada sostiene que: “como reiteradamente ha señalado esta Corte, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del veredicto, abriendo paso a una decisión de ineficacia de todos aquellos actos que, dada la causal elegida por el recurrente ubicada dentro de las denominadas motivos absolutos de nulidad, importan necesariamente un perjuicio para el interviniente y, sustancial, desde el momento en que constituyen una infracción manifiesta a las garantías, en particular a vicios que afectan a la sentencia por falta de fundamentación en la exposición, la que ha de ser clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren esas conclusiones, todo ello de acuerdo a los términos de las causales del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, lo que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arriba la sentencia”.
La resolución agrega que: “desde la óptica descrita en los motivos precedentes y de un atento examen de su recurso, aparece del todo evidente que los cuestionamientos que se realizan en relación al justiprecio de las evidencias ya transcritas, lo que sumado a serie de afirmaciones personales que entrega el impugnante lo llevan a concluir automáticamente un parecer diferente y que a su juicio configuraría la motivación de nulidad esgrimida, generalidades que no permiten alterar la realidad fáctica establecida ni menos la convicción a la que arribaron los jueces respecto de los medios que lo hubieran permitido”.
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Visión de túnel
En cuanto al recurso presentado por el Ministerio Público, el fallo consigna que: “lo cierto es que una discrepancia de pareceres en cuanto a la valoración de una prueba no es suficiente por si sola para justificar una causal de nulidad, máxime si en la sentencia en análisis, aparece el tribunal haciéndose debido cargo de toda esa evidencia que la parte considera en esencia mal valorada, sin perjuicio de que las falladoras con inviolables para estimar la entidad, idoneidad, seriedad y convicción necesarias para desvirtuar y mermar de manera definitiva la presunción de inocencia, siendo que en el valor y mérito probatorios de que aquella que allegaron los acusadores, siendo que en su examen consignaron elementos que a su juicio debieron ser considerados por el tribunal, lo que desnaturaliza el contenido y conclusiones de un recurso de nulidad de derecho estricto, salvo que se demuestre una vulneración al sistema de la sana crítica, lo que en el presente caso no ha acontecido”.
“(…) por otro lado –continúa–, las juezas fueron elocuentes en señalar que desde su perspectiva de unanimidad, los antecedentes de cargo y la información con la que finalmente se pudo contar por parte de ese panel, resultó manifiestamente insuficiente para tener por establecido los hechos de la manera en que fueron descritos en la acusación fiscal y en la querella particular, y la participación que en ellos les cupo a los acusados, incluso al solo tenor de las declaraciones ofrecidas por los policías Navarrete, Sepúlveda y Valverde, funcionarios públicos que comparecieron a fin de informar acerca del proceso de investigación, permitieron de igual forma a esas falladoras arribar a la misma conclusión adquirida por las defensas penales de los acusados”.
“Ilustrativo es la opinión del Tribunal Oral en orden a detectar que la investigación realizada por la policía se concretó y dirigió sobre personas determinadas y no hechos, premisa que fue reconocida derechamente por los tres policías quienes dieron cuenta que el foco de investigación consistió en funcionarios que prestaban servicios al mismo tiempo en los municipios de Maipú y Cerro Navia y Colina y viceversa. Todos reconocieron que se tuvo noticia de otros servidores municipales a honorarios de la Municipalidad de Colina respecto de los cuales se tenía antecedentes que no habrían realizado las labores comprometidas e informadas y que se encontrarían en las mismas condiciones que los acusados Morales y Vidal, ello, especialmente a partir de las investigaciones administrativas que se tuvieron a la vista evacuadas por la Contraloría, sin embargo, afirmaron que aquéllos no fueron indagados porque no eran relevantes en función de su foco investigativo, de modo tal que solo tuvieron en cuenta aquello que se relacionaba con éste y contribuía con información a ese respecto, siendo que la línea de investigación que condujo la labor policial los hizo incurrir en lo que se conoce en doctrina como ‘visión de túnel’, toda vez que ésta sólo concentró su actuar en aquellas diligencias y testimonios que vinieron a sostener y consolidar la premisa que traían como hipótesis”, añade la resolución.
“Esto es, dado que existían funcionarios de Maipú contratados a honorarios en Cerro Navia que bajo su impresión policial no realizaban los trabajos informados, entonces, los acusados Morales y Vidal, funcionarios de Cerro Navia que se relacionaban de alguna forma con éstos y que prestaban labores a honorarios para Colina, también debían haber actuado bajo la misma lógica, con el mismo modo de operar, por lo tanto, los trabajos comprometidos por ellos, tampoco deberían haber sido ejecutados”, afirma.
“Pues bien, precisan las juezas, ese escenario descrito fue el que importó un yerro esencial en el procedimiento de investigación, por cuanto lo hizo devenir en uno que perdió las cualidades que debe poseer por mandato constitucional y legal, a saber, ser racional y justo y, con ello, se atentó contra el derecho que posee todo ciudadano a ser juzgado bajo las garantía de un debido proceso de ley, remarcando que el defecto se produce cuando investigando personas, la policía se abstiene de realizar diligencias que podrían favorecer la versión de un imputado, perdiendo objetividad o, por otra parte, omite otras tendientes a despejar puntos de inflexión respecto de la información recopilada durante el procedimiento y las hipótesis que se van generando a partir de éste, descuidando con ello la racionalidad del mismo y permitiendo que la investigación adolezca de falencias que darán paso a dudas que finalmente no podrán ser despejadas”, concluye.
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