La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra del alcalde de Til Til, Nelson Orellana Urzúa, que decretó la inhabilitación parcial del relleno sanitario Lomas Los Colorados, ubicado en dicha comuna.
Fuente: Acogen recurso de protección por cierre de relleno sanitario en Til Til
La Novena Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción cautelar deducida por el ex-intendente de la Región Metropolitana (Claudio Orrego) por la clausura de sectores del depósito de residuos, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del edil, al decretar la clausura de parte del depósito de residuos de la empresa KDM.
En fallo unánime se estableció que “si bien es cierto el Decreto impugnado en su motivación alude a la falta de Recepción Definitiva de las instalaciones, en sus Considerandos no se indica que el Director de la DOM de la Municipalidad de Til Til, haya requerido al Alcalde recurrido, en forma expresa, declarar la inhabilidad de las instalaciones que se especifican en el Decreto y a consecuencia de ello, el desalojo de las mismas con la fuerza pública, lo que desde ya hace que el Decreto deviene en ilegal por no estar acompañado de la petición expresa del citado funcionario tal como lo exige la ley”.
Además, se agrega que “la medida aplicada de carácter sancionatoria no parece razonable por la transcendencia que significa el cierre de las instalaciones y/o dependencias de un Relleno Sanitario que deben considerarse como parte integrante de un Proyecto que requiere de infraestructura mínima para que trabajadores capacitados puedan intervenir en su funcionamiento normal”.
Asimismo, se expresa que “la medida adoptada pasa a tener carácter de arbitraria por no estar debidamente justificada su razonabilidad y proporcionalidad, debiendo desestimarse aquello que el Alcalde recurrido considera como una ficción cuando refiere a que la medida pudiera acarrear perjuicios a la población como lo planteó el Intendente Metropolitano, lo que debe precaverse por las características del giro del establecimiento clausurado”.
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