Fuente: Diario Constitucional
Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la segunda parte del inciso final del artículo 145 y el artículo 161, ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las sanciones que el Alcalde puede aplicar cuando una obra sea habitada o destinada a algún uso antes de su recepción total o parcial.
La gestión pendiente incide en recursos de protección acumulados, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y la igual repartición de las cargas públicas, ya que el Alcalde de Tiltil, al ejercer intempestivamente las facultades contempladas en las normas impugnadas, estableció una diferencia arbitraria respecto de ella en relación con la conducta anterior que había manifestado. Además, considera infringido el derecho a desarrollar una actividad económica, pues la clausura de las edificaciones del relleno sanitario de ella importó una prohibición total para el ejercicio de actividades económicas anexas. Finalmente, señala que se conculcó el derecho de propiedad, ya que la clausura de las edificaciones existentes importa la pérdida real y efectiva de los derechos de usar y gozar de ellas, esenciales e inherentes al dominio.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Últimos Comentarios