María Paz Núñez
En fallo unánime la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primera instancia que condenó a Chilevisión a indemnizar a Inés Pérez por la difusión editada e incompleta de sus declaraciones sobre las asesoras del hogar en enero de 2012. Pese a confirmar la sentencia, el tribunal decidió rebajar el monto de los $80 millones iniciales a $5 millones, por considerar que la primera cifra “contiene elementos de enriquecimiento más allá del espíritu compensatorio”.
“Estos sentenciadores adquieren el convencimiento que la cantidad que se otorgó a doña Inés Pérez Concha por concepto de daño moral, no reviste un mero carácter reparatorio, sino que también contiene elementos punitivos en su configuración que no están contemplados en nuestro sistema legal para este tipo de indemnizaciones y asimismo algún elemento de enriquecimiento que se aleja del espíritu compensatorio de la reparación del daño moral. Por ello, reconociendo el derecho que tiene a ser reparada del daño que le ha causado el actuar negligente de Chilevisión y ante una falta de acreditación cuantitativa del monto pedido, estos sentenciadores avalúan prudencialmente el daño moral sufrido por la actora Inés Pérez en la cantidad de $5.000.000, con que Chilevisión deberá indemnizarla, modificándose en lo resolutivo la cantidad que viene dada“, dice el fallo del tribunal de alzada.
La Corte de Apelaciones además estableció que “la evidencia probatoria analizada en la motivación que antecede resulta concluyente y determinante para estimar que la demandante, Inés Pérez Concha, ciertamente sufrió un daño moral que se manifestó principalmente en el desprestigio, difamación, deshonra y menosprecio que ocasionó la emisión por televisión abierta de la entrevista ya tantas veces señalada, exposición pública que trajo consigo la violación de su intimidad y vida privada, mediante hechos que fueron profusamente ventilados y publicados en sitios virtuales de acceso público, desde donde se propagaron fuera de todo control hasta hacerse del dominio público masivo, con amenazas, humillaciones y expresiones injuriosas vertidas en contra de Inés Pérez Concha y que en forma colateral también debió afectar a su familia. Lo anteriormente señalado, fuera de toda duda, significó una violación y una transgresión a los valores, principios del patrimonio familiar y especialmente al honor y a la honra de la demandante, lo que en opinión del tribunal configura un daño moral que debe ser reparado”.
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