Pasó la marcha blanca de enero y febrero y ahora en marzo se viene la fiscalización de la Dirección del Trabajo para garantizar el cumplimiento de la normativa que modifica las condiciones de trabajo y remuneraciones de las trabajadoras de casa particular.
Si tiene una nana que va una o dos veces a la semana, le tendrá que hacer un contrato parcial; si ella trabaja todos los días, puertas afuera como adentro, se iguala al horario trabajo de cualquier empleado, es decir a 45 horas semanales.
En los nuevos contratos deben estar detalladas las funciones para las cuales fue contratada y ahora sus horas extras valen más que las normales. Tal como la mayoría de los trabajadores, los empleadores deben llevar un registro de asistencia donde se contabilizarán al dedillo las horas que efectivamente trabajó la nana, información que servirá como herramienta de fiscalización para la Dirección del Trabajo. Su subdirector (s), José Castro, aclara las dudas sobre el nuevo trato que deben tener las empleadas de casa particular que contempla la Ley 20.786.
¿Para qué anotar la hora de entrada y salida?
Se exigirá a los empleadores tener un libro de asistencia de entrada y salida, sobre todo para controlar las jornadas laborales de las nanas y para fiscalizar el pago de horas extras. José Castro, subdirector del Trabajo (s), dice que los empleadores que no tengan este registro de asistencia arriesgan multas de hasta 10 UTM ($430.680)Información on line
José Castro comenta que todos los contratos nuevos de las nanas o que se modifican deben registrarse en la página on line de la Dirección del Trabajo ( http://www.dt.gob.cl) o en las oficinas de cada entidad. Se estima que 350.000 personas trabajan como trabajadora de casa particular y hasta la fecha se han registrado 11 mil 552 contratos en la Dirección del Trabajo. Si cambia el contrato y no se registra se arriesga sanción de hasta 10 UTM.
¿Cuál es su labor?
Si no tiene especificadas las labores que cumple su nana en el contrato actual debe realizar uno nuevo. “Se debe poner específicamente las labores que realiza la trabajadora. Si no lo dice su contrato actual debe hacer uno nuevo donde diga si plancha, lava y cocina explícitamente. O si, por ejemplo, su labor, sólo es cuidar a los niños. Eso no está explícito en la mayoría de los contratos actuales”, dice José Castro.
¿Qué pasa con los horarios?
Ninguna nana, ya sea de puertas afuera o puertas adentro puede trabajar más de 45 horas semanales que se podrán distribuir en seis días. “Eso entra en vigencia a finales de noviembre de este año y debe estar detallado en el contrato”, explica José Castro. A las trabajadoras de jornada parcial se les debe hacer un contrato por la cantidad de horas que trabajan a la semana.
Salario y horas extras
El monto de la remuneración debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal, es decir $ 225.000 brutos por 45 horas semanales. A las trabajadoras de jornada parcial se les debe pagar proporcionalmente y tampoco debe ser inferior al mínimo legal. Las horas extras, en tanto, no pueden superar las 15 horas semanales y deben ser pagadas con un recargo de 50% o más que una hora normal.
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