Señor director:
La reforma tributaria propone gravar con el impuesto al valor agregado (IVA) la venta de viviendas nuevas y usadas. Ello recarga los costos de producir viviendas nuevas y, dado lo competitivo del mercado con bajos márgenes, alzará su precio.
El ministro de Hacienda ha dicho en un reciente seminario que “el uso de la vivienda propia y el gasto en arriendo de vivienda representan un consumo, por lo tanto, no hay razón para no gravarlos con IVA. La técnica recomendada para ello es gravar la venta de viviendas y eximir el uso de la vivienda propia y los arriendos”
De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos uno consume la vivienda en 50 años, por lo tanto cobrar por anticipado el impuesto de 50 años no es una técnica justa. La técnica recomendada no me parece correcta; lo correcto sería cobrar el valor presente del IVA que estoy anticipando.
Es por ello que en muchos de los países, incluidos los de la Ocde, la tasa de IVA es menor a la general. A modo de ejemplo, en España existen tres tipos de IVA diferenciando la categoría de productos o servicios adquiridos: general, reducido y superreducido. Las viviendas protegidas (sociales) tienen un 4% como superreducido, el resto de las viviendas un 8% (reducido) y la tasa general es de 18%. En el Reino Unido la vivienda nueva tiene tasa cero y existen distintas exenciones en Australia, Austria, Canadá, Francia, Italia, Irlanda, etc.
En otras palabras, si no se quiere dañar a los compradores y sí reducir la elusión, un IVA reducido puede ser la solución que mejor interprete el objetivo de la reforma tributaria.
Vicente Domínguez
Director ejecutivo Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios
vía Impuesto a la venta de viviendas | Opinión | La Tercera Edición Impresa.
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