vía El Mercurio.com – El periódico líder de noticias en Chile
Preguntas: ¿Qué hace una vecina de Chicureo si descubre que sus declaraciones a un canal de TV han sido brutalmente tergiversadas? ¿O un “rostro” que se considera agredido por un panelista de TV? ¿O un corredor de propiedades que quiere aclarar que no es un personaje que está en la cárcel y lleva su mismo nombre y primer apellido?
Las respuestas a estas interrogantes reales no son todas iguales. La vecina del condominio en Chicureo terminó llevando su caso a la justicia. El “rostro” optó por querellarse en tribunales. El corredor de propiedades reclamó ante el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación.
La experiencia indica que en Chile, como en otros países, la mayor parte del público -lectores, radioescuchas o televidentes- no sabe cómo reaccionar ante los errores periodísticos que lo afectan.
Hay, sin embargo, un grupo importante que en las últimas dos décadas ha optado por seguir el camino en que tuvo éxito el corredor de propiedades: ha presentado una denuncia ante el Consejo de Ética, creado en 1991 por la Federación de Medios de Comunicación.
Pese a que con frecuencia se las sitúa en un mismo plano, es necesario recalcar que la ética y la ley no son lo mismo.
Esta diferencia ha sido comentada por numerosos expertos. En años recientes lo reiteró el especialista norteamericano Rushworth Kidder. Según él, “una de las definiciones más útiles de ética es la que dice que es la ‘obediencia a aquello que no se impone por ley’… La autorregulación es la ética. La regulación impuesta, la ley”.
Compartiendo estas afirmaciones, el Consejo de Ética ha ido construyendo su “doctrina” acerca de algunos aspectos básicos del ejercicio del periodismo.
El periodismo, en primer lugar, requiere libertad. La Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., en 1994, dice en parte: “Solo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre”.
Esta convicción cruza la historia del periodismo. Así lo entendieron los pioneros que desde muy temprano se vieron amenazados desde el poder, cualquier poder. Era, sin duda, una reacción lógica de quienes sentían que se ponían en peligro sus privilegios ante la denuncia sistemática de arbitrariedades y abusos.
Resalta de inmediato una segunda afirmación: este derecho tiene como necesaria contrapartida la obligación de responder por cualquier exceso o abuso.
Valores permanentes, pero no estáticos. Esto explica la insistencia en separar aguas entre la ética y la ley.
Según el profesor Javier Darío Restrepo, “los reglamentos, los códigos, las leyes en general son transitorias, referidas a situaciones específicas y cambiantes. Son elementos prescindibles. Los valores éticos, por el contrario, son tan permanentes como la naturaleza humana, pero no estáticos. Cada uno de esos valores es un referente de las posibilidades del hombre.
Aunque, como dice la Ley de Prensa, se reconoce la existencia de “normas éticas generalmente aceptadas”, no hay unanimidad al respecto.
Eso explica por qué el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación optó por no generar un Código. Lo recordó, con motivo de su vigésimo aniversario, Ricardo Hepp, su entonces presidente: “Nunca se elaboró un Código de Ética, que era tal vez lo esperable, porque siempre primó la idea de extraer el principio o la norma de casos que suministra la propia realidad. Así, con resoluciones y dictámenes se fue construyendo una valiosa jurisprudencia, que está disponible para el estudio, discusión y aplicación para todos los medios, para los que trabajan en ellos, y para la sociedad en general, en la página web www.consejodeetica.cl, de sencillo acceso”.
Esta postura no siempre resulta fácil de entender. Pero ha asegurado que el trabajo del Consejo esté en permanente actualización, velando siempre por las normas del debido proceso y, sobre todo, por la calidad del ejercicio profesional.
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