Se propone sancionar penal y administrativamente a abogados que incurran en estas conductas.
Fuente: Diario Constitucional
La Moción, patrocinada por los Senadores Chahuán, Ebensperger, Goic, Kast y Pugh, persigue sancionar penalmente a las personas que provean o faciliten el ingreso de elementos prohibidos a los reclusos que están cumpliendo penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios. De esta forma, señalan los Senadores, se podrá mantener la seguridad interior, evitar la fuga o hechos violentos o reducir los daños en los recintos penales Con ello, además, se reduciría los espacios e instrumentos con los cuales hoy cuenta el crimen organizado para seguir operando, contribuyendo a fortalecer la seguridad pública, robustecer el combate del narcotráfico y brindarle mejores herramientas de apoyo a la política criminal.
El proyecto señala que se permite el ingreso de los abogados a los establecimientos penitenciarios bajo el Reglamento de Visita de Abogados y demás Personas Habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios, el cual contiene los requisitos que deben cumplir los abogados para realizar la asistencia jurídica a los privados de libertad, detalla los horarios en los cuales pueden realizar las visitas, los derechos que les asiste y los deberes que deben cumplir durante toda su permanencia en el recinto penal y, en suma, todas las disposiciones para el buen desarrollo de la asesoría jurídica a la población penal.
Añaden los autores de la iniciativa, que se han advertido diversas conductas contrarias al adecuado ejercicio profesional, donde los abogados han facilitado el ingreso de elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. Ante ello, si bien existen sanciones administrativas y disciplinarias en el Código Orgánico de Tribunales, no hay una sanción perpetua que prohíba seguir ejerciendo la profesión ni constituye un delito, con contadas excepciones como el tráfico de drogas. Tampoco existe una sanción penal para un lego que realice estas conductas, más que la sanción administrativa de prohibición de visitas.
A fin de cumplir con el objetivo que persigue el proyecto de ley, este sustituye en el Código Penal el epígrafe del Párrafo XII, Título Sexto, Libro Segundo, por el siguiente: §XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de elementos a los recintos penitenciarios. De ese modo se amplía el ámbito de los delitos que allí se tipifican.
Enseguida incorpora un nuevo artículo 304 bis del siguiente tenor: “El que con motivo de una visita o a propósito del ejercicio de su función, introduzca a un establecimiento penitenciario armas, municiones, partes o componentes; cuyo porte, uso o tenencia se encuentre sancionado de conformidad a la Ley 17.798 sobre Control de Armas, será sancionado con la pena asignada al delito que corresponda, aumentada en un grado.
Del mismo modo, la realización de conductas sancionadas en la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefaciente y sustancias sicotrópicas, que se verifiquen al interior de los establecimientos penitenciarios o con la intención de introducirlos, será castigado con la pena asignada al delito, aumentada en un grado.
El que introduzca a los Establecimientos Penitenciarios grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares, sus partes, componentes o cualquiera de sus accesorios, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Las mismas penas se aplicarán a quienes, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario hacia su interior, introduzcan los elementos o sustancias indicados en los incisos precedentes. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos para lograr dicho objetivo.
Si las conductas referidas en los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena además conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio respectivamente.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Seguridad Pública del Senado.
Vea texto íntegro del Boletín Nº13740-07.
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