Autor: P. Toro y J. Matus
Fuente: Alcalde de Colina evita inhabilitación temporal tras recurrir al T. Constitucional – La Tercera
Luego de que el Tribunal Electoral de la Región Metropolitano decidiera inhabilitar temporalmente de su cargo al alcalde de Colina, Mario Olavarría , el jefe comunal logró paralizar este proceso en su contra y seguir en sus funciones.
El caso se abrió a raíz de una presentación realizada por los concejales Pablo Atenas y Andrés Vásquez (ambos DC), quienes manifestaron que Olavarría debía ser suspendido de sus funciones aludiendo a la acusación de la Fiscalía Occidente en su contra por seis presuntos delitos de fraude al Fisco en el marco del caso basura. Por estas imputaciones, el Ministerio Público pide en contra del edil 12 años de presidio, además de una multa de más de $ 48 millones e inhabilitación de siete años y un día para ejercer cargos públicos. De esta forma, el jefe comunal apeló el 11 de noviembre a la resolución ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
Asimismo, el 24 de noviembre presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). En este último requerimiento, Olavarría alegó ante el TC que con la resolución del Tribunal Electoral se le está entregando una sanción anticipada; sin embargo, hasta que no exista una condena en su contra se debe presumir su inocencia. Así, cuatro días más tarde la Segunda Sala del TC -integrada por los ministros Iván Aróstica, Carlos Carmona, Gonzalo García, María Luisa Brahm y Cristián Letelier- determinó que “a lo principal, se admite a tramitación el requerimiento (…), a lugar a la suspensión del procedimiento”.
Tras recibir el oficio con la decisión del TC, el presidente del Tricel, el ministro Patricio Valdés, determinó suspender el procedimiento, por lo que podía seguir en el cargo hasta que no se resolviera la inconstitucionalidad de la medida.
Al respecto, el abogado de Olavarría, Arturo Fermandois, dijo que “la inaplicabilidad busca resolver una anomalía legal que afecta a todos los alcaldes y a Olavarría en particular. Esta consiste en que los alcaldes son la única autoridad elegida democráticamente (…) cuyas causales de inhabilidad no están en la misma Constitución, sino en norma de rango meramente legal”.
Agregó que “la Ley de Municipalidades, sin autorización de la Constitución, creó una inhabilidad indirecta por la cual, a través de la suspensión del derecho a sufragio, hace desproporcionadamente perder el cargo democrático a un alcalde en ejercicio. Esto trae problemas de igualdad ante la ley, al debido proceso y proporcionalidad de la sanción”.
Olavarría aseguró que por ello recurrieron al TC, que “tiene la facultad de suspender al declarar a tramitación el recurso de inaplicabilidad y eso es lo que hizo. Así el TC envió una nota al Tricel diciéndole que este caso está suspendido; por lo tanto, la audiencia del 2 de enero queda paralizada hasta que ellos resuelvan esta situación”.
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