El Juzgado de Letras de Colina se declaró incompetente para llevar la causa de la querella criminal interpuesta por el alcalde de Melipilla, Mario Gebauer, en contra de todos quienes resulten responsables del delito de adulteración fraudulenta de precios en artículos de primera necesidad, en el marco del requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de CMPC Tissue y SCA Chile (ex PISA), a las que acusa de haberse coludido para fijar precios y cuotas en el mercado de productos de papel tissue entre 2000 y 2010.
La resolusión adoptada por la magistrada Elizabeth Reinoso, determinó que las supuestas infracciones a la ley “tuvieron lugar a mediados del año 2000, en dependencias del Cuartel de Bomberos ubicado en Avenida Apoquindo N° 8.115, comuna de Las Condes, territorio que queda fuera de los límites jurisdiccionales de este Tribunal de Letras (…..) de modo que este Juzgado de Letras de Colina carece de habilitación territorial para conocer de estos antecedentes”.
De este modo la causa fue traspasada al 34 Juzgado del Crimen de Santiago.
Pese al cambio de juzgado el caso sigue siendo visto por la justicia antigua, lo que abre la opción de que la eventual responsabilidad penal quede prescrita si se comprueba que los eventuales delitos fueron comentidos antes del inicio de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana (2005).
De acuerdo al requerimiento de la FNE el origen de la colusión se habría dado a mediados del año 2000 en una reunión que se habría realizado en el Club Las Brisas de Chicureo entre el entonces dueño de PISA (actual SCA Chile) Gabriel Ruiz Tagle y Jorge Morel, quien en ese momento se desempeñaba como gerente general de CMPC Tissue.
La decisión se da luego que la semana pasada en el marco de una audiencia de competencias entre tribunales el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago se declarara incompetente para llevar la causa, debido a que la jueza Andrea Muñoz consideró que el principio de ejecución corresponde a hechos ocurridos en el año 2000, antes del inicio de la reforma procesal en la Región Metropolitana.
RESOLUCION
La jueza Reinoso decretó:
Que se rechaza la solicitud de inhibitoria de competencia entablada a fojas 48, declarando que este Tribunal no es competente territorialmente para continuar conociendo la investigación criminal instruida.
Que se rechaza la declinatoria de competencia remitida por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por estimar que los antecedentes hasta ahora reunidos en esta investigación, descartan que los hechos punibles que surgen como probables de haber sido perpetrados en el año 2000, hayan tenido su principio de ejecución en el territorio jurisdiccional de este Tribunal de Letras con competencia penal del sistema antiguo.
Que atento a los razonamientos expuestos en las consideraciones que anteceden, resulta de meridiana claridad hasta ahora, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse con más y mejores antecedentes relativos a la época en que se habrían cometido los supuestos ilícitos, que tal conocimiento atañe al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, de modo que por razones de economía procesal y a fin de evitar dilaciones innecesarias, se dispone la remisión de este proceso al referido Tribunal, debiendo comunicarse tal decisión al 4° Juzgado de Garantía de Santiago para su debido conocimiento.
“En el evento que el 34° Juzgado del Crimen de Santiago no acepte la competencia, este Juzgado de Letras desde ya insiste en ello, por lo que deberá tenerse por trabada la respectiva contienda de competencia, disponiéndose, en su caso, elevar los antecedentes para la ante Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que dicho Tribunal de Alzada tenga a bien dirimirla”, añade la resolución.
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