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Publicado en Noticias, Temas el Miércoles 7 de Enero, 2015

modifica las condiciones de trabajo y remuneraciModifican condiciones de trabajo y remuneraciones de trabajadores de casa particular

Trabajadores y trabajadoras de casa particular – Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

 

Como parte de los compromisos asumidos por la Presidenta Michelle Bachelet, se aprobó la Ley Nº 20.786 que modifica las condiciones de trabajo y remuneraciones de los y las trabajadoras de casa particular. Paralelamente se inició el proceso de ratificación del convenio N° 189 de la OIT, sobre trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas.

¿A quién se aplica esta normativa?

A las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También a quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular.

Período de prueba

Las dos primeras semanas se estiman como período de prueba en el que se podrá poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, avisando con tres días de anticipación. El empleador deberá pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quién haya resuelto ponerle término. En este caso no se paga indemnización alguna.

Contrato de Trabajo

El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a).

El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a).

El empleador debe entregar una copia del contrato firmado en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl

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Contenido del contrato

El contrato de trabajo debe indicar:

– El tipo de labor a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.).

– El domicilio en que deben prestarse los servicios.

– Debe indicar si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran especial atención.

Remuneración

Se fijará de común acuerdo entre las partes.

El monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.

La alimentación y habitación, son siempre de cargo del empleador (a) y no son imputables a remuneración.

Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.

El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, es decir AFP o INP y Fonasa o Isapre, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado.

El empleador(a) deberá aportar el 4,11% de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.

El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo aquellas legalmente establecidas. La remuneración no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Legal.

Jornada laboral

La jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera, a contar del 23 de noviembre de 2015, será de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales, las que deberán ser remuneradas con un 50% de recargo.

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Los trabajadores(as) puertas adentro deben tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación.

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Descanso semanal

Desde el 21 de noviembre de 2015, los trabajadores(as) puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos.

El día descanso correspondiente al día sábado, de común acuerdo, podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, en caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del respectivo mes.

Respecto a los días festivos, las partes podrán pactar por escrito que el descanso se efectuará en un día distinto, el que no podrá ser posterior de los 90 días siguientes al respectivo festivo. En este caso, el día de descanso se pierde si no se hace uso de él en la oportunidad pactada y, por regla general, no puede compensarse en dinero.

Los días de descanso facultan al trabajador(a) a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente. Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes según sea la hora de inicio de la jornada.

Vacaciones

Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a 15 días de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador(a). El feriado anual excluye los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos.

Derechos de maternidad

Las trabajadoras de casa particular tienen derecho al fuero maternal establecido en el Código del Trabajo, así como a los permisos y subsidios pre y post natal, al tiempo establecido para dar alimentación al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año.

Durante el período de embarazo las trabajadoras no podrán desarrollar labores que perjudiquen su salud como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. Asimismo, durante los periodos de descanso pre y post natal tienen prohibición absoluta de desarrollar trabajos remunerados.

Término de la relación laboral

Además de las causales generales de despido que establece el Código del Trabajo, existen algunas especiales para los trabajadores(as) de casa particular.

En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes, el empleador(a) o el trabajador(a) o de quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a poner término al contrato.

Despido por desahucio, en este caso el empleador(a) puede poner término de inmediato y en forma unilateral al contrato, aún sin causa justificada. En este caso se deberá avisar por escrito al trabajador(a) con copia a la Inspección del Trabajo con al menos 30 días de anticipación, salvo que el empleador(a) pague al trabajador(a) en ese mismo acto una indemnización de dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual del trabajador(a).

La renuncia del trabajador(a), el finiquito o el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificadas por el trabajador(a) ante la Inspección del Trabajo, un notario, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente. El finiquito así tramitado fija las obligaciones cumplidas y pendientes para las partes (vacaciones, cotizaciones previsionales y otras). Copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes debe ser entregado a la Inspección del Trabajo.

Indemnización por término del contrato

Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnización a todo evento, sin importar la razón del despido. Ésta se financia con el aporte del empleador(a) equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador(a).

El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad obtenida.

El trabajador(a) que ha sido despedido deberá presentar una copia del finiquito a fin de cobrar esta indemnización en la AFP que se enteraron las cotizaciones.

Si el trabajador(a) no tuviese copia del finiquito podrá acudir a la Inspección del Trabajo con su carnet de identidad, copia de su contrato y la cartola de histórica de la cuenta de ahorro de la indemnización de la AFP.

Asimismo, el trabajador(a) tendrá derecho a indemnización por concepto de vacaciones; el cual puede ser anual o proporcional, y al pago de los días trabajados en el mismo mes del despido.

Prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos

Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza.

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