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Publicado en Noticias el Lunes 17 de Junio, 2013

Sernac oficia a empresas del retail por incumplir estándares publicitarios en ventas de estufas

vía Sernac oficia a empresas del retail por incumplir estándares publicitarios en ventas de estufas | Emol.com.

 El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ofició a Easy, Home Center, Lider, Mademsa, Ripley, Corona, Falabella y París con el propósito de que las empresas de retail que comercializan estufas adecuen su publicidad a los estándares exigidos por la ley. Además de denunciar a una de ella por no entregar información relevante para el usuario.

La entidad señaló que tras efectuar un análisis de piezas publicitarias se detectó que una de las frases más más utilizadas por las empresas al publicitar estufas fue “hasta agotar stock” o “stock limitado”. En el caso de prensa, esta situación se da en el 100% de los avisos publicitarios.

Una de las obligaciones que tienen las empresas en materia de promociones y ofertas es precisamente informar el tiempo o plazo de duración de su promoción, además del stock en unidades disponibles del producto.

El problema de la utilización de este tipo de frases es que no son suficientes para cumplir con el deber de información que establece la Ley del Consumidor, pues si la empresa no informa el stock existente, el consumidor no podrá determinar la probabilidad cierta de adquirir en las condiciones ofrecidas, y por otra parte,  las empresas tendrían la libertad de negarse a vender un producto determinado argumentando que está agotado, no teniendo el consumidor forma de contrastar dicha afirmación.

Otro de los errores que se descubrió fue que en los avisos publicitarios analizados se utilizan frases que resaltan el ahorro de energía de los aparatos o señalan que éstos son diseñados con los más altos estándares tecnológicos, lo que repercute en bajas emisiones de contaminantes, y por ende, resultan ser beneficiosos para los consumidores.

Si bien en la publicidad se admite un cierto grado de subjetividad en los mensajes, dichas afirmaciones encontradas en el presente análisis requieren siempre ser comprobables, pues de lo contrario, podrían inducir a error o engaño a los consumidores.

Las empresas también incurrían en la falta de información en las condiciones crediticias ofrecidas, ya que con la entrada en vigencia de la Ley del Sernac Financiero, es obligación que las empresas que venden productos a crédito deben indicar la Carga Anual Equivalente (CAE) y el Costo Total del Crédito (CTC).

En este aspecto, si bien las empresas cumplen con esta exigencia, lo hacen utilizando letra pequeña, lo que hace difícil que el consumidor acceda a la información, lo que para el caso de CAE y Costo Total es además una infracción grave de la Ley del Sernac Financiero, sancionada con 750 UTM (alrededor de $30 millones).

En caso que las empresas no respondan favorablemente, el Sernac considerará otras medidas, no descartando acciones judiciales.

Asimismo, denunciará a la justicia a la multitienda Paris, debido a que en sus avisajes promocionales no entregó información relevante, como las bases y tampoco la vigencia de las mismas; además informar el CAE y el Costo Total del Crédito en letra más pequeña que la cuota de referencia.

El año pasado el Sernac denunció ante la justicia a la empresa Amesti por no entregar información veraz y oportuna e inducir a engaño a los consumidores al promocionar el producto “estufa Amesti Nordic 380”, con frases tales como “Única certificada para Santiago”; “la estufa más ecológica”; y “no contribuye al cambio climático”, entre otras.

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