Si bien el documento oficial no se ha hecho público, fuentes al tanto de lo fallado por la Tercera Sala señalan que lo resuelto implica fijar un tope máximo del ajuste que pueden hacer las isapres del precio GES, el cual quedó establecido por la misma Suprema en 7,2 UF anuales. Actualmente todas las isapres tienen un precio mayor. En promedio la industria cobra 12,6 UF anuales.