La indicación aprobada establece que cuando la cuota global de captura fijada para un año sea superior a 35.020 toneladas, el exceso irá íntegramente la fracción artesanal, con un tope de un 50% para cada sector.
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La indicación aprobada establece que cuando la cuota global de captura fijada para un año sea superior a 35.020 toneladas, el exceso irá íntegramente la fracción artesanal, con un tope de un 50% para cada sector.