de Litigios de El Mercurio, por Rossana Salata Wisniak, abogado.La Municipalidad de Independencia llamó, en octubre de 2000, a propuesta pública para la 'Contratación del Servicio de Detección de Infracción de Excesos de Velocidad', indicando que el servicio se regiría por la normativa municipal y de tránsito. La propuesta pública para la contratación del servicio fue adjudicada a Prestadora de Servicios S.A. quien ofreció sumas mensuales de $11.810.000, dictándose el 27 de noviembre el respectivo decreto alcaldicio. El 18 de diciembre de 2000 la municipalidad, resolviendo un reclamo de ilegalidad interpuesto por un tercero, declaró la nulidad de la propuesta pública y de la contratación del servicio de detección de infracciones , aludiendo a su facultad discrecional al respecto. La empresa alegó que al firmarse el contrato de prestación de servicios, la municipalidad no podía ponerle término unilateral, por lo que interpuso un recurso de protección en su contra.
POSICION DE LAS PARTES Municipalidad: Señaló que el recurso de protección era improcedente ya que la recurrente debió hacer uso del recurso de reclamación establecido en la Ley 18.695 de Municipalidades. En cuanto al fondo indicó que no se podía sostener que se había dictado legalmente el decreto aprobatorio de la adjudicación, ya que ésta no se había reducido a escritura pública por no haber enterado la empresa la correspondiente boleta de garantía. Por último agregó que según las bases administrativas de la propuesta pública, tenía la facultad de ponerle término unilateral. Recurrente: Señaló que con fecha 4 de diciembre de 2000 suscribió con la municipalidad el contrato de adjudicación de la propuesta, cumpliendo todas sus obligaciones, por lo que aquella no podía mediante decreto alcaldicio posterior ponerle término unilateral. Indicó que existiendo un contrato vigente y válidamente celebrado, se incorporó a su patrimonio el derecho a prestar los servicios en cuestión, debiendo acogerse el recurso de protección.
DECISION DE LA CORTE Corte de Apelaciones: Acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución de la municipalidad que anuló la adjudicación de la propuesta pública. Señaló que estando acreditada la existencia del decreto alcaldicio que adjudicó a la recurrente el servicio licitado y la existencia del respectivo contrato, se podía concluir que este último produjo plenos efectos, no pudiendo la municipalidad invalidarlo en forma unilateral. Corte Suprema: Confirmó la sentencia.
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