Haz click aquí para ir al índice. Haz click aquí para abrir el mapa de navegación.

¡Viva Chicureo! Contáctanos, participa. Inscribe tu actividad.
volver

Martes, 22 Enero, 2002 19:35
Carta Junta de Vecinos Chicureo
Sobre el tema urbano-sanitario.


Santiago, 6 de Agosto de 2001.


Señor
Juan Eduardo Saldivia M.
Superintendente de Servicios Sanitarios
Presente.

De nuestra consideración :

La presente tiene por objeto plantear un tema que para los vecinos de nuestra comunidad de Chicureo resulta de fundamental importancia, el cual dice relación con la situación normativa y legal del área respecto de los servicios sanitarios actualmente en operación.

En concreto, el desarrollo de esta zona se estructuró en base al D.L. 3.516, o Ley de Predios Rústicos, la cual permite subdividir el territorio Rural en parcelas de 5.000m2 de superficie. Estos territorios se encuentran fuera del límite urbano de la ciudad, y por tanto no se rigen por los instrumentos normativos definidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) ni en su Ordenanza respectiva.

En virtud de su condición de "rural" es que ha sido posible aplicar el D.L. 3.516, y en esa misma condición es que los desarrollos se han ejecutado al margen de las exigencias que, para cualquier territorio definido como urbano, establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) y la Ordenanza respectiva (O.G.U.C.). Estas exigencias, en lo fundamental, se refieren a la obligatoriedad de contemplar infraestructura vial, sanitaria, energética y de comunicaciones según las exigencias, normativas y demás regulaciones que para cada uno de estos servicios contempla la Ley. Al mismo tiempo, estas exigencias consideran cesiones de equipamiento y vialidad pública que aseguran un estándar de calidad urbana mínimo y razonable.

En el caso de estos desarrollos, tales regulaciones no han sido aplicables, por cuanto su condición de "rural" los libera de estas obligaciones, y al mismo tiempo les restringe los "derechos" que la condición de "urbano" la otorga a los territorios con esa calificación.

Hasta ahí, todo bien; sin embargo, a contar del mes de Enero de 1997, esta situación cambió en el siguiente sentido :

En primer lugar, con esa fecha fue aprobada una "modificación" al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado, a su vez, en 1994 para el resto de la ciudad- cuyo principal contenido se refirió a la "incorporación de la Provincia de Chacabuco al Area urbana de Santiago", regulada precisamente por ese instrumento.

La primera pregunta que surgió fue ¿ por qué no fue tramitado este instrumento como un Plan Regulador Intercomunal de Chacabuco, es decir como un instrumento aparte del PRMS, tal como había sido pensado desde el principio?. La respuesta es : porque de esa forma no sería posible controlar el D.L. 3.516, ya que sólo tres Planes Reguladores Intercomunales en Chile tienen la facultad de restringir este decreto Ley en aquellas zonas que califiquen con un uso "restringido" o similar.

En este sentido, el propósito fue explícitamente restringir el desarrollo sub-urbano de tipo "rural" al margen de la planificación urbana, desarrollo que en el caso del sector de Chicureo llega a unas 8.000 parcelas, con unas 1.500 ya construidas. Lo anterior se traduce en una población total potencial de unas 40.000 personas, de las cuales hoy viven en el lugar unas 8.000.

Al ser incluido este territorio en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, quedó incluido en el límite definido por el instrumento como "área de acción de la planificación urbana", y por lo tanto "sustraído" del territorio "rural" que hasta ese momento formaba parte

Paralelamente, la consolidación de esta zona con nuevos residentes ha traído una serie de consecuencias que han dejado en evidencia las debilidades que el sector tiene en una serie de temas, particularmente en lo que dice relación con la infraestructura.

En efecto, temas como la vialidad pública y el transporte, la infraestructura sanitaria (fundamentalmente en materia de aguas lluvia y aguas servidas) y los servicios urbanos complementarios (aseo, etc), han comenzado a mostrar graves problemas de efectividad, regulación tarifaria, y en general de coordinación y control.

En cualquier área de la ciudad, los servicios urbanos descritos están claramente regulados y supervigilados por entidades públicas reguladoras en todo lo que dice relación con calidad del servicio, tarifas, etc. En el caso de esta zona, la situación es absolutamente irregular, y por lo tanto cada vecino (prácticamente) intenta resolver su problema particular.

Algunos ejemplos de lo anterior :

- Un caso típico del tipo de problemas que han comenzado a aparecer es lo sucedido con algunos condominios y la Empresa Sanitaria SAPBSA de BIWATER S.A. respecto de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Esta empresa compró una empresa de Agua Potable (Aguas Chacabuco S.A.), y otra empresa que prestaba el servicio de Alcantarillado (ENTAS S.A.). Al hacerlo, comenzó a cobrar unas tarifas absolutamente abusivas (como rango : $110.000 de agua y otros $100.000 en Alcantarillado, con cotos fijos de $6.000 y $ 17.000 respectivamente). A quien se opusiera al cobro de la tarifa de alcantarillado (por ejemplo), la Empresa simplemente le cortaba el suministro de agua.

Ante esta situación algunos vecinos se reunieron con el Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, quien les indicó que el tema le parecía irregular, pero que esa institución no podía actuar por cuanto la Ley sólo le permite actuar en "áreas urbanas" . Al respecto indicó que si el MINVU le indicaba que esta zona tiene la denominación de "urbana" en cuanto está regulada y bajo la jurisdicción del PRMS (instrumento urbano), entonces esa Superintendencia podría actuar llamando a una licitación pública de Concesión Sanitaria, y de esa manera podría actuar en el tema de regulación del servicio, tanto desde el punto de vista técnico como tarifario.

Misma opinión -respecto de lo "irregular" de una situación en la que no existe regulación pública de estos servicios básicos- manifestó el Fiscal Nacional Económico, con quienes estos vecinos también sostuvieron contactos en su búsqueda por ayuda de la autoridad. Al respecto, planteó su gran sorpresa y reprobación al hecho de que existieran temas y/o zonas en las cuales imperara una verdadera "ley de la selva", más aún con el grado de consolidación y volumen de población existente en este lugar.

- Otro ejemplo es lo que año tras año sucede - cada vez con mayores consecuencias - con el tema de las aguas lluvia en el sector. En concreto, nadie se hace responsable de las consecuencias que produce al resto del área cuando modifica el curso de quebradas, evacua aguas lluvia de su propiedad hacia otros vecinos, etc. Esta situación se ve agravada, toda vez que no existe un solo ente responsable de planificar, ejecutar y administrar el tema de aguas lluvia, lo que genera terribles consecuencias a un sinnúmero de vecinos que se inundan permanentemente sin que nadie se haga cargo del tema.

Podríamos seguir dando una serie de ejemplos de lo mismo, todo lo cual lo único que hace es ratificar que si bien esta zona surgió desde el D.L. 3.516, hoy esta regulada por un instrumento "urbano" (PRMS), y dado el grado de consolidación que esta zona tiene es imprescindible que la autoridad intervenga para ordenar esta situación.

Sólo por dimensionar el tema, vale la pena decir que si se produjera un grave problema sanitario, por ejemplo una incapacidad en la dotación de agua, parecido a lo que se produjo en el sector de La Dehesa en el año de sequía, no existe marco legal que permita a los organismos reguladores tomar las medidas pertinentes. Si esto hubiera sido así en La Dehesa, y la Superintendencia no hubiera podido actuar para resolver el tema (lo que pudo hacer gracias a que esta zona esta bajo concesión sanitaria), se hubiera producido una emergencia sanitaria de proporciones.

Cabe recordar que un problema de contaminación o agotamiento de la napa que detonara un grave problema sanitario, hoy afectaría a unas 8.000 personas, y potencialmente podría llegar a afectar a 40.000 personas (sólo las parcelas), es decir una población del tamaño de una comuna como Quilicura.

No parece justo que se nos exijan las obligaciones de un área urbana (impuestos, etc), y se nos nieguen los derechos de esa misma condición, por ejemplo la regulación de los temas sanitarios (agua potable, aguas servidas y aguas lluvia), tanto en los aspectos técnicos, normativos y tarifarios, derechos que cualquier área urbana posee.

Creemos que la situación de este sector genera un tema nuevo, que no tiene precedente, ya que no es una parcelación en el marco del D.L. 3.516 (si bien ese es su origen), y tampoco es un área urbana tradicional como el centro de Santiago. Es algo que esta ahí, que cada día exhibe problemas más importantes y mayores rigideces para las soluciones, y que en algún momento puede transformarse en un problema de proporciones gigantescas.

Nos parece relevante hacer referencia a la condición "urbana" del área, ya que en la reunión sostenida con el Fiscal de esa Superintendencia nos quedó clara la limitación que ese organismo tiene respecto de su capacidad fiscalizadora. En tal sentido, nos perece relevante transmitir la realidad actual de este sector a la SSS, de forma que esa institución pueda ser activa ante el MINVU en orden a requerir una definición de este ministerio que otorgue facultades a la SSS para regular el tema sanitario en esta zona.

Esperamos que esto transmita la naturaleza del problema y la urgencia que para esta comunidad tiene el poder enfrentarlo y resolverlo. Este texto pretende dejar planteado el tema, y abrir un diálogo con ustedes respecto a las formas de enfrentarlo y solucionarlo.

A la espera de sus comentarios, los saludan atentamente,

 

 

RODRIGO PAEZ CAÑOLES
RUT 8.037.953-6
p. JUNTA DE VECINOS DE CHICUREO

Haz click en los arbolitos para volver arriba.
(haz click en los arbolitos para volver arriba)

volver

Noticias | Libro de Visitantes | "El Café de los Comendadores" | Mapas | Proyectos | El Huerto | Clima | Ecología | Riéndose un Poco |Biorritmos | Cocina | Historia de Colina y Chicureo | Arte en Chicureo | Directorios | Abarrotes | Bienes Raíces | Propiedades en venta o arriendo | Clubs y Deportes | Comercio y Servicios | Educación | Mascotas | Jardín y Construcción | Salud | Venden y Compran | Indice Restaurantes | Servicios Públicos | Servicios Religiosos | Guía Municipal | Inscripción en los Directorios
Concursos de Fotografía "¡Viva Chicureo"