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Sábado 6  de enero de 2.001
Texto querella por incendio de basural

EN LO PRINCIPAL: Deduce querella por los delitos que indica; Primer Otrosí: Exención fianza de calumnia; Segundo Otrosí: Solicita diligencias que indica; Tercer Otrosí: Conocimiento del sumario; Cuarto Otrosí: Acompaña documentos; Qunto Otrosí: Patrocinio y poder.


S.J.L. DEL CRIMEN


Mario Olavaria Rodríguez, abogado en su carácter del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Colina, con domicilio en Avenida Concepción N°2, Colina, a US. Respetuosamente digo:

Que por este acto y en representación de la Municipalidad de Colina, vengo a interponer querella criminal en contra de quien resulte responsable por el delito tipificado en el art. 474 relacionado con el art. 476 N°3.

Los hechos en que se funda la acción deducida son los siguientes:

El día 3 a las 00:00 horas aproximadamente en el kilómetro 18 de la ruta 5 Norte se produjo una quema de pastizales las que afectó a un predio de 15 hectáreas situación que no produjo desgracias personales ni daños materiales; no obstante lo anterior, al día siguiente hubo un rebrote del siniestro, además de existir emanaciones de gases tóxicos a raíz de queen esa oportunidad el fuego alcanzó a quemas productos químicos no determinados.

Carabineros pudo comprobar en el lugar la veracidad de lo anteriormente señalado y logró establecer que en dicho predio existían distintos materiales, escombros y elementos combustibles como madera, cauchos y otros, como asimismo, tambores metálicos con rotulación indicando la existencia de fósforo de donde presumiblemente emanaban gases tóxicos.

De acuerdo al parte de Carabineros N°00311 de la Prefectura Santiago Norte, 8° Comisaría de Colina, al lugar concurrieron las Compañías de Bomberos de las Comunas de Colina, Quilicura, Conchalí, Equipo de Emergencia Química de Bomberos de Santiago, como asimismo coordinadores del Sesma y la CONAMA, de lo anterior se desprende la gravedad de la situación, atendida la movilización de medios necesarios para impedir mayores desgracias, sin embargo no se pudo evitar que resultaran lesionados voluntarios de bomberos de las compañías que concurrieron al siniestro y el capitán de carabineros Edgardo Ponce Herrera, sub comisario de los servicios de la 8° Comisaría de Colina el que fue trasladado al Hospital Dipreca donde fuera atendido por el médico de turno quien le diagnosticó "Intoxicación por humo de floro acetona y crisis hipertensiva".

Se hace presente a US. Que dado el alto nivel de toxicidad producto de la quema de elementos químicos, se debió evacuar a un número aproximado de 150 personas, todas residentes del sector, siendo trasladados a la posta local con la finalidad de realizar un chequeo médico y posterior traslado al gimnasio municipal de esta comuna.

Esta defensa hace presente que estos hechos de suma gravedad para la comunidad de Colina no pueden ser obviados ni por el Municipio al cual represento ni por US. Por la que se solicita aplicar pena máxima a los que resulten responsables de estos hechos materia de este escrito.

El Derecho

Esta parte funda su acción legal en art. 474 i 3 el que señala textual: "El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí puede prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".

Inciso 3: "las penas de este artículo se aplicarán respectivamente en el grado inferior de ellas si a consecuencia de explosiones ocasionadas por incendios, resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del lugar del siniestro".

Por tanto. Ruego a US.: Tener por interpuesta querella por el delito tipificado en el art. 474 inciso 3, en contra de quienes resulten responsables admitiendo la tramitación, para que se someta o sometan a proceso a quien o a quienes resulten responsables de los hechos materia de esta querella, se acuse de oficio y se le o les condene a la pena máxima que establece la ley para castigar este tipo de delitos, con costas.

Primer Otrosí: Ruego a US: tener presente que el art. 100 N°4 del Código de Procedimiento Penal me exime de rendir fianza de calumnia, en mi calidad de representante de la Ilustre Municipalidad de Colina, circunstancia que acredito con fotocopia legalmente autorizada del decreto Alcaldicio N° R- 40/2000 en que consta mi personería y que acompaño en el cuarto otrosí de este presentación.

Segundo otrosí: Ruego a US: decrete las siguientes diligencias:

1) Se decrete orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile.

2) Se oficie al Comandante del Cuerpo de Bomberos a fin de que se establezcan las circunstancias del siniestro.

3) Se cite en calidad de testigo al capitán de Carabineros Edgardo Ponce Herrera, Sub Comisario de los Servicios de la 8° Comisaría de Colina.

4) Se oficie al Director del Hospital Dipreca a fin de que se determinen las lesiones sufridas por el capitán de carabineros Edgardo Ponce Herrera.

Tercer Otrosí: Ruego a US. Tener a bien concederme el conocimiento del sumario con el fin de colaborar con el éxito de la investigación.

Cuarto Otrosí: Ruego a US. Tener por acompañados los siguientes documentos:

1) Fotocopia legalizada del decreto alcaldicio N° R040/2000, en que se consta mi personería.

2) Fotocopia simple parte de Carabineros N° 00311 la que da cuenta de los hechos, materia de este escrito.

Quinto Otrosí: Ruego a US. Tener presente el decreto alcaldicio N° R- 040/2000, en que consta mi personería con que actué en estos actos y que se acompañan en el otrosí correspondiente.

Sexto Otrosí: Vengo en designar patrocinante y conferir poder al Sr. Juan Antonio Puig Valenzuela con patente al día de la Ilustre Municipalidad de Colina y de mi mismo domicilio.

JUAN ANTONIO PUIG VALENZUELA

MARIO OLAVARÍA RODRIGUEZ

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