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Carabineros,
junto a otras instituciones, tiene un entretenido sitio web
--www.rallytransito.cl--
en el que, entre ortros, tiene cuestionarios para preparar el examen
de conducir, recomendaciones de seguridad para niños y diferentes
juegos sobre el tema tránsito ¡Lo recomendamos!
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Otros
Informativos de Carabineros:
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Carabineros
de Chile, desde hace un tiempo a la fecha, ha puesto en marcha una campaña
educativa y de fiscalización de las normas de seguridad y desplazamiento
de peatones por la vía publica.
El objetivo
específico de la presente campaña, busca dar a conocer a
los peatones, que la normativa legal vigente no solamente establece obligaciones
a los conductores de vehículos motorizados, sino también
a otros elementos que componen o se encuentran relacionados con el concepto
de seguridad vial.
Para que
exista seguridad vial, debe existir armonía entre todos los elementos
del tránsito; vía, vehículo, entorno y usuario, ya
sea este último como conductor, pasajero o peatón. Cada
uno de ellos, conforme a la ley de transito 18.290, tiene obligaciones
que cumplir o será penalmente responsable de los hechos que de
su conducta se deriven.
Para lo anterior
se adjuntan 11 recomendaciones fundamentales que debe cumplir todo peatón
y que serán fiscalizadas por el personal de Carabineros de servicio
en la población (ver abajo).
Lo anterior
guarda relación con lo estipulado en articulo 167 de la mencionada
Ley de Tránsito.
La primera
etapa de esta campaña buscaba efectuar una labor educativa, la
segunda etapa comenzó a contar del 01 de agosto donde se intensificará
la fiscalización y citaciones de infractores al Juzgado de Policía
Local correspondiente.
El tránsito
de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las normas siguientes:
1.- por
las aceras.
2.- en
aquellas vías donde no haya acera, deberán hacerlo por
las bermas o franjas laterales de la calzaba y por el costado izquierdo
de ellas, enfrentado a los vehículos que circulen en sentido
opuesto;
3.- no
podrán permanecer en las calles o caminos.
4.- pasar
en las calzadas sólo en los cruces y por los pasos para peatones.
En las zonas urbanas, el peatón podrá, también,
cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados especialmente
para ese objeto.
5.- en
los caminos rurales solo podrán cruzar la calzada, cuando no
haya vehículos próximos y puedan hacerlo con seguridad.
6.- en
ningún caso podrá cruzar la calzada en forma diagonal
o por el área de intersección de las calzadas.
7.- en
los lugares regulados por carabineros o semáforos, deberán
respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar
a la calzada hasta que les sea indicado.
El peatón
que haya iniciado el cruce reglamentario tendrá derecho a continuarlo
no obstante se produjere un cambio de señal y los conductores
deberán respetar ese derecho.
En todo
caso tendrá el derecho preferente de paso sobre los vehículos
que viren.
8.- en
los pasos peatonales no regulados los peatones tendrán derecho
preferente de paso respecto de los vehículos. Sin embargo, ningún
peatón podrá bajar repentinamente de la acera o cruzar
la calzada corriendo.
9.- no
podrá subir o bajar de los vehículos en movimiento o por
su lado hacia la calzada.
10,- deberán
respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia,
que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y
11.- no
podrán transitar tan cerca de las soleras de modo que se expongan
a ser embestidos por los vehículos que se aproximen.
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