Conforme al procedimiento señalado en nuestra legislación
ambiental (Titulo V, párrafo primero, articulo 49 y siguiente del
Reglamento) mediante la presente carta quisiera remitir las dudas que me
asisten como persona natural, concejal de la Comuna de Colina, vecino y eventual
afectado por la empresa que hoy se somete al procedimiento de Evaluación
Ambiental.
1) Quisiera se nos precisara que antecedentes se tuvieron
a la vista para no someter inicialmente aun EIA a esta empresa,
si todo indica, conforme
a lo señalado en el Titulo II, artículos cuarto y quinto, letras
a, b, c, d, e, y articulo sexto que así debió obrarse.
2) Quisiera se nos señalara de que forma la empresa se hace cargo
de una eventual "alteración significativa de los sistemas de
vida", como señala el articulo octavo, principalmente - lo que
el propio reglamento ha señalado en su dimensión "socio-económica".
3) El artículo noveno del mismo Reglamento señala que deberá presentarse
un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo
a población susceptible de ser afectados, es por ello que quisiera
reiterar, conforme al precepto citado, se nos respondiera porque no se sometió inicialmente
a una EIA el presente proyecto.
4) El Titulo III, párrafo primero, articulo 12, que señala
los "contenidos mínimos" De los Estudios de Impacto Ambiental,
exige la presentación de un "resumen", el que deberá conforme
a la letra b del mismo articulo "ser autosuficiente, estar redactado
de manera comprensible para personas no expertas en materias técnicas".
Quisiera tan solo consignar en mi calidad de "persona no experta" que
sencillamente no me es posible entender las dimensiones del proyecto
y mucho menos los efectos en la comunidad.
5) Quisiera se precisara que tipo de sanciones, o de
que forma perjudica una eventual aprobación o rechazo, el incumplimiento por parte de
la empresa de lo señalado en los artículos décimo cuarto,
décimo quinto y décimo sexto del Reglamento, en cuanto todos
los antecedentes indicarían que hubo una omisión, a mi juicio "maliciosa",
de los antecedentes que la empresa dice haber entregado en su "Declaración
de Impacto Ambiental". Mas aun, si se debe tener a la vista el carácter
de "declaración jurada" de dicha declaración.
6) Quisiera consignar que no es posible dar fiel cumplimiento
al proceso de "participación ciudadana" toda vez que conforme al Reglamento,
de no haberse entregado los informes de los respectivos "órganos
de la Administración del Estado, no es posible argumentar sin la respectiva
información correspondiente. Por tanto, corresponde o no dar por cerrado
el plazo de participación ciudadana o solicitar el vicio de
este mismo.