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Publicado en Noticias el Miércoles 31 de Marzo, 2021

Contraloría General de la República se pronunció sobre eventual falta de probidad del Alcalde de la Municipalidad de Colina

Esto, a propósito de solicitud del diputado Pablo Vidal, quien aduce que en una entrevista que le realizara el diario “La Cuarta”, habría respondido que su candidata a dicho cargo es una exservidora de ese órgano comunal, lo que fue retransmitido a través del medio de comunicación “Tu Canal Colina”, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, además de ser posteriormente difundida tal afirmación por la red social Twitter.

Fuente: CGR se pronunció sobre eventual falta de probidad del Alcalde de la Municipalidad de Colina. – Diario Constitucional

31 de marzo de 2021


Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Diputado Pablo Vidal Rojas, quien solicita se practique una fiscalización respecto de una eventual falta a la probidad por parte del Alcalde de la Municipalidad de Colina, don Mario Olavarría Rodríguez, ya que, en una entrevista que le realizara el diario “La Cuarta”, habría respondido que su candidata a dicho cargo es doña Isabel Valenzuela Ahumada, exservidora de ese órgano comunal, lo que fue retransmitido a través del medio de comunicación “Tu Canal Colina”, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, además de ser posteriormente difundida tal afirmación por la red social Twitter de este último medio.

Requerida de informe la referida autoridad alcaldicia, informó mediante el oficio Nº 773, de 2020, en síntesis, que la aludida señora Valenzuela Ahumada se desempeñó como Encargada de la Unidad de Vivienda y posteriormente como Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Colina, cargo que desempeñó hasta marzo de 2016 y luego como Directora Ejecutiva de la Corporación Municipal de Deportes de Colina hasta el 30 de diciembre de 2019, participando en la actualidad como vecina en organizaciones comunitarias que van en ayuda de vecinos en situación de necesidad y/o de extrema pobreza.

Acerca de los dichos que se le atribuyen, expone que, en la aludida entrevista efectuada por el diario “La Cuarta”, se le consultó sobre diversos temas del quehacer municipal y que, durante el desarrollo de la misma, se le preguntó, además, por quién era su candidata, momento en el que mencionó a la señora Isabel Valenzuela Ahumada, sin promover a votar por ella, y continuando luego la entrevista abordando temas de contingencia social.

Al respecto, el ente contralor adujo que, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, la publicación en la cuenta Twitter de la aludida Corporación Municipal de Desarrollo Social, denominada “Tu Canal Colina”, en que se reprodujo una entrevista realizada al alcalde señor Olavarría Rodríguez por el medio comunicacional “La Cuarta”, se advierte que, en una parte de dicha locución, la referida autoridad comunal emitió declaraciones que pueden considerarse en favor de una intención de candidatura alcaldicia, y que tal entrevista la habría dado estando en el edificio consistorial.

Enseguida, Contraloría manifestó que, en tales condiciones, cabe concluir que lo obrado por el mencionado alcalde no se ajustó a la normativa ni jurisprudencia administrativa antes reseñadas, por lo que corresponde que tanto esa autoridad como el municipio arbitren todas las medidas necesarias para que sus actuaciones sean efectuadas con plena sujeción a derecho.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, además, debe puntualizarse que no resultó procedente que en “Tu Canal Colina”, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, se contenga una publicación tendiente a destacar la declaración vertida por la aludida autoridad comunal en favor de la señalada candidatura, pues las actividades de esas entidades de derecho privado y el uso de los recursos que les son otorgados deben resultar concordantes con las finalidades que a estas les corresponde cumplir de acuerdo con sus estatutos, y no desarrollarse o emplearse para efectos susceptibles de ser considerados de proselitismo político (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.219, de 2017).

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E000617N21.

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