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Publicado en Noticias el Jueves 25 de Junio, 2020

SMA formula cargos contra Codelco por deficiente control de derrames de relaves en Andina

La Superintendencia recepcionó diversas denuncias ciudadanas por contaminación de aguas de esteros y ríos.

Fuente: SMA formula cargos contra Codelco por deficiente control de derrames de relaves en Andina – La Tercera

“Luego de varias y extensas fiscalizaciones intersectoriales del Sag, Sernageomin, DGA, Seremi de Salud y Conaf la autoridad ambiental formuló cargos contra la cuprífera estatal por una serie de incumplimientos a sus diversas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) e infracciones a la norma vigente de descargas de residuos líquidos industriales a aguas marinas y continentales superficiales”, dijo la SMA.

En este caso, agregó la Superintendencia, recepcionó diversas denuncias ciudadanas por contaminación de aguas de esteros y ríos donde la empresa descarga residuos, y principalmente, por un derrame de relaves que se originó producto de un temporal registrado en abril de 2016.

“Con toda esta información, y luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes levantados, la SMA determinó formular 11 cargos en contra de la empresa Codelco División Andina, cuatro de ellos fueron clasificados como infracciones graves y el resto como leves”, indicó.

Infracciones

Las graves dicen relación principalmente con un deficiente sistema de control de derrames de relaves ocasionados a lo largo del ducto emplazado desde sus instalaciones en la cordillera de Los Andes hasta el tranque de relaves de la minera en Tiltil.

Asimismo, se pudo constatar no sólo deficientes inspecciones al sistema de desvío y conducción de aguas de contacto del Depósito de Lastre Norte, sino también al incompleto reporte de parámetros exigidos por la normativa para las aguas de recreación con contacto directo y al incumplimiento de condiciones y medidas exigidas para la planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves, indicó la SMA.

También la SMA dijo que se verificó la superación reiterada del límite en el volumen de descarga autorizado por el respectivo Programa de Monitoreo fijado por la Superintendencia del Medio Ambiente en determinados puntos; y a superaciones puntuales en la descarga de ciertos parámetros regulados”

“Cabe destacar que esta formulación de cargos abre la posibilidad para que la empresa pueda presentar un Programa de Cumplimiento, derecho que la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente consagra a favor de los regulados en todo procedimiento sancionatorio, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos legales y reglamentarios”, sostuvo el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza.

Sanciones

Respecto a las infracciones clasificadas como graves, la empresa podría ser objeto de multas de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA) por cada una, equivalentes a unos $3.022 millones al valor actual.

Y en el caso de las infracciones clasificadas como leve, el titular podría ser objeto de una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 UTA por cada incumplimiento.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa tendrá un plazo de un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

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