MINUTA DE PRESENTACION REALIZADA
A LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES*

(*Este documento funde aportes de Mario Olavarría, Carlos Barberis y K. Benítez, los que se reunieron para su elaboración en dos oportunidades en casa del último. Destacamos y agradecemos el esfuerzo, la fina redacción y notable análisis de Carlos. El texto presenta, obviamente, algunas diferencias con la exposición oral efectuada por Mario en la Sala).

MATERIA:   SOLICITUD RECURSO DE PROTECCION POR EMPLAZAMIENTO DE PEAJE SAN JOSE, COMUNA DE COLINA.

APODERADO RECURRENTE: MARIO OLAVARRIA RODRIGUEZ
RECURRIDO: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

I.-  POR QUÉ EL RECURSO ES INTERPUESTO CONTRA EL MOP:

1).- La sociedad concesionaria AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A., en virtud del contrato de Concesión “Camino Santiago-Colina-Los Andes” licitada por el Ministerio de Obras Públicas y debidamente adjudicada por la mencionada sociedad, ha instalado una plaza de peaje denominada “Troncal San José” en el camino Lo Pinto, que lesiona seriamente los intereses de los habitantes de la Provincia de Chacabuco en general y de la Comuna de Colina en particular.

2).-El Presente Recurso de Protección es por lo tanto en contra del Ministerio de Obras Públicas, quien no contempló el impacto ambiental sobre los habitantes de la zona al momento de suscribir el contrato de concesión. Desde esta perspectiva reconocemos a Autopista Los Libertadores, la legalidad del contrato de concesión y su pleno derecho a percibir las compensaciones por los servicios que preste conforme a lo acordado en el mencionado contrato; no obstante los efectos inconstitucionales del proyecto.

3).- En consecuencia, el presente Recurso de Protección pretende señalar los errores cometidos por el Ministerio de Obras Públicas al momento de suscribir dicho contrato; no con el propósito de desconocer la validez del mismo; sino con el objeto de que el Estado instruya su revisión y corrección, haciendo uso la Autopista Los Libertadores de las garantías que la protegen, contempladas en el mismo contrato, e indemnizándola por los gastos que ésta debiera experimentar para reparar los daños señalados por el Recurrente en el expediente, respecto de las arbitrariedades del acto impugnado y de las garantías constitucionales amagadas en dicho Contrato.

4).- También es el momento de precisar que el presente recurso se interpone contra el Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Vialidad – quien tiene la competencia de los cáminos públicos, señalado por él mismo Ministro en el expediente, y que es el caso del camino público “Lo Pinto”. Se entiende por tanto que la facultad privativa y excluyente del Presidente de la República para establecer peajes es delegada al Sr. Ministro y en consecuencia es correcto que el Recurso se dirija al Ministerio de Obras Públicas.

5).- Por último, no sólo los recurrentes han creído indispensable el Recurso de Protección para la suspender las faenas y reparar el daño causado, sino también así lo creyó el MOP, al punto que las suspendió temporalmente mientras estudiaba nuestras demandas, de la misma manera como hoy se encuentran reestudiando la unión de la calle local oriente suspendida en Las Canteras.

II.- POR QUÉ CREEMOS QUE EL RECURSO NO ES EXTEMPORANEO:

1).- En primer lugar queremos señalar que en el Diario Oficial del 12 de Febrero de 1997 no se señala absolutamente nada sobre la ubicación del peaje San José.  La Publicación se refiere a la adjudicación del contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública denominada “Camino Santiago-Colina- Los Andes”, haciendo muchas referencias a contenidos de las Bases de Licitación cuyos textos no eran parte integrante de la publicación en el Diario Oficial. La única información publicada que podía dar un indicio de su ubicación es aquella que menciona muy brevemente la Plaza San José entre las plazas de peajes troncales- El nombre “San José” que sugería a cualquier comunero que dicho peaje se ubicaría en algún punto del camino San José, que corre paralela al camino Lo Pinto y que termina en un punto muy próximo a la Autopista Los Libertadores.

2).- Además nada hacía presagiar que el mencionado peaje constituiría una amenaza para los intereses de los comuneros puesto que la experiencia de concesiones entregadas otros lugares era que se respetaba el tránsito local a través de caleteras (vías que van por el costado de las carreteras) o se creaban vías nuevas dejando las antiguas como vías alternativas.

3).- Sólo con el inicio de las obras las obras en el camino Lo Pinto los comuneros vinimos a enterarnos de la posición definitiva del Peaje percatándonos que durante mucho tiempo se nos había ocultado información respecto a la magnitud del impacto social del proyecto.

3).- Se equivoca el MOP dice que los recurrentes ya conocían la posición de la plaza de peaje por publicaciones en las revistas  “Valles del Sol” y “NorOriente”

Como puede apreciarse en la revista “Valles del Sol” de fecha Julio del 2000, páginas 10 y 11 mencionada por el MOP, efectivamente a esa fecha ya teníamos conocimiento del lugar del emplazamiento del peaje, pero no tiene ningún sentido que el MOP lo utilice como medio de prueba para demostrar que “ya sabíamos” si a esa fecha ya la comunidad estaba mostrando su descontento. Incluso en la misma página se puede apreciar una foto del diputado Melero reunido con gente de la comunidad protestando por esta arbitrariedad. Más aún, el artículo se titula “Historia de Desencuentros” y en sus primeras líneas resume muy fielmente lo que ocurría hasta ese momento: “Lo más probable es que ninguno de los habitantes del sector Nororiente de santiago se imaginó siquiera el tremendo conflicto que causaría el mejoramiento de la carretera San Martín (Ahora Los libertadores). Más bien todos nos imaginamos que esta obra  significaría puras buenas noticias. Pero las cosas lamentablemente no han sido así pues desde que se tuvo conocimiento acerca del proyecto, diversas protestas ciudadanas se han hecho presentes”.

4).- En lo que respecta a la publicación en la revista NorOriente, es importante destacar que el plano fue creado por la revista en un intento de aclarar la ubicación de los peajes. Dado que dicha carta era sólo un bosquejo a mano, sin ningún rigor cartográfico, la editora explicitó en el mismo bosquejo el párrafo “Ubicaciones Aproximadas”. Todos los comuneros, conocedores de la zona observábamos que este bosquejo tenía grandes errores de escala y de ubicación de puntos, por lo que no resultaba sorprendente que el peaje “San José” estuviera señalado en  “camino Lo Pinto”. Más aún, señalado a más de un kilómetro del lugar en donde fue realmente construido.

5).- En referencia a lo mismo el Ministro señala: "Por otra parte es necesario destacar que, cada vez que se implementa un nuevo proyecto de concesiones, este Ministerio realiza un acabado estudio, dentro de los cuales se abarcan aspectos territoriales. Es así como, en un afán de recoger las inquietudes de las comunidades involucradas en el desarrollo del proyecto, se realizan exposiciones, encuestas y consultas relativas a las obras a ejecutar.”

6).- Como puede apreciarse, al intentar mostrar el MOP estas revistas como medios de prueba, está evidenciando que en realidad no se efectuó ninguna reunión con la comunidad para un “acabado estudio” en la etapa de proyecto de la carretera.

7).- En el caso que nos ocupa --continúa el informe--, en lo que respecta a la comuna de Colina se efectuaron numerosas reuniones, las cuales se dan cuenta por medio de los artículos de prensa adjunto y revistas acompañadas (ver anexos Nº 3, 4 y 5)"

8).- Las reuniones se efectuaron cinco años después, a solicitud y demanda de la comunidad que debió forzarlas por medio de protestas. En contraposición se omiten documentos, que deben estar en el Ministerio, entregados directamente por la comunidad al Ministro Subrogante, Subsecretario Latorre, manifestando sus dudas y confusiones por una política ministerial de incertidumbre constante. La promesa de una respuesta pronta frente a estas inquietudes, que se dilató inexplicablemente, pudo haber buscado, precisamente, una extemporaneidad del recurso. Más aún, al momento de ser presentado el recurso, ninguna de las alternativas de tránsito anexadas por el Ministerio se habían dado a conocer a la comunidad, ni el grado de calidad de ellas.

9).- En resumen, creemos que el Recurso no es extemporaneo por observarse a través de los hechos mencionados una sistemática intencionalidad de parte del Ministerio de Obras Públicas a mantener un alto grado de desinformación entre la población de la Provincia, a objeto de evitar efervescencias sociales que le pudieran conllevar aun fracaso en la implementación del proyecto.

III.- ARBITRARIERAD DEL ACTO IMPUGNADO:

1).- El concepto de Discriminación Arbitraria argumentado por la defensa no tiene ninguna relación con nosotros identificamos como discriminación arbitraria. En efecto, el MOP  señala textualmente lo siguiente: “El esquema de dos peajes troncales no implica una discriminación arbitraria por parte de esta Secretaría de Estado, sino que obedece a un parámetro objetivo de tarificación, cual es el de fijar una plaza de peaje troncal en cada una de las alternativas con características de Autopista que existen para el viaje Santiago-Colina. Así, la plaza de peaje troncal Las Canteras cobra por el viaje entre Santiago y Colina por la ruta 57-CH y la plaza de peaje troncal San José cobra por el viaje entre Santiago y Colina por la Ruta 5. De otro modo se estaría aumentando el uso de la ruta 5 norte y el camino San José-Lo Pinto (G-73) en desmedro de la ruta 57-CH.”

2).- Lo que nosotros entendemos por discriminación es que el cobro es el mismo para el trayecto Santiago-Colina, para el trayecto Colina-Colina, Lampa-Colina, Batuco-Colina,  y muchos otros.

3).- Lo que nosotros entendemos por discriminación es que el camino San José-Lo Pinto no tiene las características de Autopista, señaladas por el MOP en el párrafo anterior; y sin embargo se paga peaje por ese tramo como si lo fuera.

4).- Lo que nosotros entendemos por discriminación es que hay grandes zonas de alto nivel socioeconómico que tienen acceso tramos de la Autopista Los Libertadores y sus Caleteras sin pagar peaje (Chicureo y condominios cercanos), y en cambio hay otras zonas con menos recursos que pagan peaje sin utilizar la Autopista.

5).- Es falso cuando dice el MOP que “De otro modo se estaría aumentando el uso de la ruta 5 norte y el camino San José-Lo Pinto (G-73) en desmedro de la ruta 57-CH.”.

Obsérvese que de momento que un conductor se puede desplazar de Santiago a Colina, saltándose el peaje Las Canteras a través de las Caleteras que van por el costado de la Autopista Los Libertadores, resulta completamente absurdo que dicho conductor opte por irse a Colina a través de la ruta 5 Norte y camino San Jose–Lo Pinto, puesto que estaría cancelando el mismo monto de Las Canteras en el Peaje San José, e incluso su ruta a colina se extiende en 2.8 Km.

6).- De la misma manera, resulta aún más absurdo que el mismo conductor intente evitar el peaje San José por la ruta Liray que señala el MOP, puesto que su recorrido se extiende en aún más (7.6 Km) comparado con la ruta libre de peaje de las Caleteras.

7).- La pregunta que nace entonces es ¿Porqué el Peaje en San José-Lo Pinto?. La verdad es que el recurrente no encuentra una lógica técnica, ni económica para explicar tal decisión; Podría pensarse es que es más económico construir un solo peaje en “Lo Pinto” que dos peajes a la entrada y salida de la Autopista Los Libertadores, en el extremo norte de Lo Pinto. También podría pensarse que se genera una fuente de ingresos adicional para el proyecto con los habitantes del valle Lampa-Batuco-San José-Lo Pinto en sus desplazamientos locales.

8) En realidad ambas alternativas serían plausibles, pero si ese fuera del caso, la lógica es sometida al límite cuando se observa que el no desplazamiento del peaje a la subida de la autopista, (nuestra propuesta) deja las puertas abiertas para que todo gran el flujo de vehículos que va con destino a Los Andes puede desplazarse también por las caleteras, saltándose el peaje las Canteras. Esta situación resulta tan increible que solo nos resta pensar que la intransigencia del MOP estaría motivada por no querer reconocer que cometieron un gran error en el proyecto.

IV.- OTROS ERRORES Y CONTRADICCIONES EN PLANTEAMIENTOS DEL MOP:

1).- La cronología entregada por el Ministro excluye un fundamento inicial que indique la necesidad y función de los diferentes componentes de la licitación, de la misma manera no es conocido un estudio de Impacto Ambiental. La cronología comienza con la Resolución DGOP Nº 994, del 5 de octubre de 1995, en la que se aprueban las bases de precalificación del proyecto por Concesión "Carretera Santiago-Los Andes". De la misma manera que el principio de cobro por trayecto se demuestra absurdo desde el momento que el trayecto Santiago-Los Andes, de carácter internacional, tiene diferentes montos según las diferentes rutas pagadas posibles.

2).- El MOP induce a error al indicar “la existencia de calles de servicio a todo el largo de la carretera Los Libertadores para el libre desplazamiento sin costo entre Santiago y Colina”, ya que una de las calles de servicio, la oriente, se encuentra suspendida por un tramo no expropiado de 1.400 metros mientras “El libre desplazamiento entre Santiago y Colina” no corre al largo de la Carretera Los Libertadores en el sector El Portezuelo y Buenaventura, para introducirse en barrios urbanos e industriales que alargan innecesariamente el trayecto y dificultan el tránsito.

3).- El MOP se equivoca cuando señala que “existe una prohibición a la sociedad concesionaria para no ejercer discriminaciones”. La misma defensa señala el texto del artículo 11 de la ley de concesiones que señala “El concesionario no estará obligado a establecer exenciones a favor de usuario alguno”. Como puede apreciarse, la interpretación correcta es que se trata de una facultad discrecional del concesionario y no una imposición de prohibición del MOP.

4).- El MOP se equivoca cuando señala que los caminos Coquimbito y Liray como alternativas para evitar el peaje, puesto que éstas no constituyen técnicamente verdaderas alternativas. Por ejemplo, el camino Coquimbito, de 5.8 Km de largo, en un 78% es un camino de tierra en regular estado, mientras que el 22% restante esde sólo una vía. Por otro lado el camino Liray, de 4.5 Km de largo, en un 65% de su extensión es de tierra, mitad del cual es de una sola vía, y el 35% restante tiene un pavimento en condiciones tan deplorables que el tramo de tierra es más transitable.

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