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Abril/agosto 2007
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el
1° de abril se inició la temporada de caza hasta
el 31 de agosto: Normas vigentes de Cacería En Santiago, las zonas favoritas para la cacería son las comunas de Colina y Lampa. |
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Para cazar Ud. requiere contar con:
Armas, métodos de caza, captura y control. Las armas autorizadas para la caza menor serán las escopetas de calibre 10 o menor, sean éstas de acción manual o de repetición de no más de cinco tiros, los rifles calibre 22 de acción manual o de repetición, los rifles de aire comprimido, las ballestas y los arcos. Las armas autorizadas para caza mayor serán las armas de fuego de un calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas, de acción manual (tiro a tiro) o de repetición y siempre que no constituyan material de uso bélico en los términos definidos por la ley Nº17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares. Sin perjuicio de las armas autorizadas de caza, estará prohibido:
ÁREAS DE CAZA PROHIBIDA EN LA PROVINCIA DE CHACABUCO Cuenca de la laguna de Batuco, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Creada por Decreto Exento N°23 de 1995. Está ubicada en la comuna de Lampa a unos 40 km al norte de la Santiago. Este decreto establece un período de veda de conservación en la cuenca de la laguna Batuco, Provincia de Chacabuco. El área tiene como límite este a la ruta 5 norte. Comprende unas 18.000 hectáreas y dentro de sus límites se han registrado más de 90 especies de aves, entre las que destacan varias especies de patos, garzas y taguas. Santiago Andino, Región Metropolitana. Creada por Decreto Exento N°693 de 2003. Establece un período de veda de conservación por 30 años en 661.057 hectáreas del sector cordillerano de las Provincias de Santiago y Cordillera, de la Región Metropolitana. Protege especies de fauna presentes en los ambientes naturales de las cuencas de los ríos Colorado, Yeso, Volcán, Maipo, San Francisco, Molina con sus afluentes y los hábitats de fauna y flora de bosque esclerófilo andino, vegas y estepas altoandinas y las formaciones vegetacionales relictas de Ciprés de la Cordillera. Sus limites generales son: al norte con la Quinta Región, al este con la República Argentina, al sur con la Sexta Región y al oeste con las comunas de Pirque, San Bernardo, Puente Alto, La Florida, Peñalolen, La Reina, Las Condes, Huechuraba y el límite norte entre las Región Metropolitana y la Quinta Región. FISCALIZADORES DE LA LEY DE CAZA Si bien la fiscalización al cumplimiento de la ley de caza y su reglamento le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, el control de su cumplimiento puede ser ejercido por los funcionarios de las siguientes instituciones:
Las denuncias efectuadas por las personas antes enumeradas constituirán presunción de la existencia de los hechos. Además, la propia ley concede acción pública para denunciar infracción a la ley de caza y su reglamento, por lo que en estricto rigor, cualquier persona puede denunciar los hechos ante la autoridad competente, sean estos fiscalizadores de la ley o sancionadores de la misma (Jueces del Crimen o SAG). Más detalles, calendarios, cuotas diarias, etc., además de fuente de este artículo: "Cartilla para Cazadores" del SAG, documento PDF de Adobe, de 103 páginas y 3.53 MB. |