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Abril/agosto 2007
el 1° de abril se inició la temporada de caza hasta el 31 de agosto:
Normas vigentes de Cacería
En Santiago, las zonas favoritas para la cacería son las comunas de Colina y Lampa.
ESPECIES DECLARADAS DAÑINAS
De a cuerdo con el Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Caza, se considerarán como especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas, las que se indican a continuación, las cuales podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares, según corresponda:

Anfibios:

Sapo africano (Xenopus laevi)

Aves

Yeco (Phalacrocorax brasilianus) sólo dentro de límites urbanos entre las regiones I y IV.
Jote cabeza colorada (Cathartes aura) sólo dentro de áreas urbanas entre las regiones I a IV.
Paloma asilvestrada (Columba livia)
Cotorra argentina (Myiopsitta monachus)
Gorrión (Passer domesticus)

Mamíferos

Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus capensis)
Laucha (Mus musculus)
Rata negra (Rattus rattus)
Guarén (Rattus norvegicus)
Rata almizclera (Ondatra zibethicus)
Castor (Castor canadensis)
Visón (Mustela vison)
Coatí u Osito de Juan Fernández (Nasua nasua)
Cabra (Capra hircus) sólo en el Archipiélago de Juan Fernández
Jabalí (Sus scrofa)

Para cazar Ud. requiere contar con:

• Permiso de caza extendido por el Servicio Agrícola y Ganadero.
• Permiso del dueño del terreno en el cual cazará.
• Inscripción y permiso de porte de arma en caso de cazar con armas de fuego.
• Cumplir con las normas específicas sobre especies, lugares, métodos, etc.

Armas, métodos de caza, captura y control.

Las armas autorizadas para la caza menor serán las escopetas de calibre 10 o menor, sean éstas de acción manual o de repetición de no más de cinco tiros, los rifles calibre 22 de acción manual o de repetición, los rifles de aire comprimido, las ballestas y los arcos.

Las armas autorizadas para caza mayor serán las armas de fuego de un calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas, de acción manual (tiro a tiro) o de repetición y siempre que no constituyan material de uso bélico en los términos definidos por la ley Nº17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares.

Sin perjuicio de las armas autorizadas de caza, estará prohibido:

a) La caza menor a una distancia inferior a 400 metros de cualquier poblado o vivienda rural aislada.

b) La caza mayor a una distancia inferior de 1.000 metros de cualquier poblado o vivienda, vías de tránsito de uso público, vías de navegación, líneas de ferrocarril, construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia permanente o temporal de personas.

c) El uso y transporte de trampas tales como ligas, redes, jaulas, cepos o trampas de platillo y lazos, entre otras, para capturar animales. No obstante lo anterior, se exceptúa de esta norma el uso de huaches o guachis para la captura o caza de conejos y liebres.

d) La caza o captura de especímenes de fauna silvestre en sus dormideros, aguadas, sitios de nidificación, reproducción y crianza, con excepción de los animales declarados dañinos

e) Utilizar señuelos (excepto para patos) o instalar cebaderos destinados a atraer animales para su caza o captura, con excepción de los animales declarados dañinos.

f) La caza de animales durante la noche, con excepción de los declarados dañinos.

g) Cazar conejos y liebres con armas de fuego o de aire comprimido durante el día entre el 1 de Septiembre y el 31 de Marzo del año siguiente, desde la I a X Regiones y Metropolitana.

h) La persecución de animales en vehículos o utilizar focos para su encandilamiento, a excepción de la caza de animales dañinos de hábitos nocturnos.

i) El empleo de fuego para cazar, ahuyentar o extraer animales de su guarida, incluso para animales catalogados como dañinos.

j) Usar venenos para matar animales fuera del radio urbano, salvo para combatir ratas y ratones exóticos u otros animales que sean calificados de control autorizado por el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en edificaciones o fuera de ellas y en un radio no superior a 10 metros de las mismas.

k) La caza y captura con hondas y boleadoras, con excepción de los animales declarados dañinos.

ÁREAS DE CAZA PROHIBIDA EN LA PROVINCIA DE CHACABUCO

Click para ver ampliado.Cuenca de la laguna de Batuco, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

Creada por Decreto Exento N°23 de 1995. Está ubicada en la comuna de Lampa a unos 40 km al norte de la Santiago. Este decreto establece un período de veda de conservación en la cuenca de la laguna Batuco, Provincia de Chacabuco. El área tiene como límite este a la ruta 5 norte. Comprende unas 18.000 hectáreas y dentro de sus límites se han registrado más de 90 especies de aves, entre las que destacan varias especies de patos, garzas y taguas.

Click para ver ampliado.Santiago Andino, Región Metropolitana.

Creada por Decreto Exento N°693 de 2003. Establece un período de veda de conservación por 30 años en 661.057 hectáreas del sector cordillerano de las Provincias de Santiago y Cordillera, de la Región Metropolitana. Protege especies de fauna presentes en los ambientes naturales de las cuencas de los ríos Colorado, Yeso, Volcán, Maipo, San Francisco, Molina con sus afluentes y los hábitats de fauna y flora de bosque esclerófilo andino, vegas y estepas altoandinas y las formaciones vegetacionales relictas de Ciprés de la Cordillera. Sus limites generales son: al norte con la Quinta Región, al este con la República Argentina, al sur con la Sexta Región y al oeste con las comunas de Pirque, San Bernardo, Puente Alto, La Florida, Peñalolen, La Reina, Las Condes, Huechuraba y el límite norte entre las Región Metropolitana y la Quinta Región.

FISCALIZADORES DE LA LEY DE CAZA

Si bien la fiscalización al cumplimiento de la ley de caza y su reglamento le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, el control de su cumplimiento puede ser ejercido por los funcionarios de las siguientes instituciones:

• Carabineros de Chile
• Autoridad marítima
• Servicio Agrícola y Ganadero
• Servicio Nacional de Pesca
• Corporación Nacional Forestal
• Inspectores ad-honorem de caza del SAG

Las denuncias efectuadas por las personas antes enumeradas constituirán presunción de la existencia de los hechos.

Además, la propia ley concede acción pública para denunciar infracción a la ley de caza y su reglamento, por lo que en estricto rigor, cualquier persona puede denunciar los hechos ante la autoridad competente, sean estos fiscalizadores de la ley o sancionadores de la misma (Jueces del Crimen o SAG).

Más detalles, calendarios, cuotas diarias, etc., además de fuente de este artículo: "Cartilla para Cazadores" del SAG, documento PDF de Adobe, de 103 páginas y 3.53 MB.

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