ESPECIES DECLARADAS DAÑINAS |
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De
a cuerdo con el Artículo 6° del Reglamento de la Ley
de Caza, se considerarán como especies de fauna silvestre
perjudiciales o dañinas, las que se indican a continuación,
las cuales podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época
del año, en todo el territorio nacional y sin limitación
de número de piezas o ejemplares, según corresponda: |
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Anfibios:
Sapo
africano (Xenopus laevi) Aves Yeco
(Phalacrocorax brasilianus) sólo dentro de límites urbanos
entre las regiones I y IV.
Jote cabeza colorada (Cathartes aura) sólo dentro de áreas
urbanas entre las regiones I a IV.
Paloma asilvestrada (Columba livia)
Cotorra argentina (Myiopsitta monachus)
Gorrión (Passer domesticus) Mamíferos Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus capensis)
Laucha (Mus musculus)
Rata negra (Rattus rattus)
Guarén (Rattus norvegicus)
Rata almizclera (Ondatra zibethicus)
Castor (Castor canadensis)
Visón (Mustela vison)
Coatí u Osito de Juan Fernández (Nasua nasua)
Cabra (Capra hircus) sólo en el Archipiélago
de Juan
Fernández
Jabalí (Sus scrofa) |
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Para cazar Ud. requiere contar con:
•
Permiso de caza extendido por el Servicio Agrícola y Ganadero.
•
Permiso del dueño del terreno en el cual cazará.
•
Inscripción y permiso de porte de arma en caso de cazar con
armas de fuego.
•
Cumplir con las normas específicas sobre especies, lugares,
métodos,
etc.
Armas, métodos de caza, captura y
control.
Las
armas autorizadas para la caza menor serán las escopetas
de calibre 10 o menor, sean éstas de acción manual o
de repetición de no más de cinco tiros, los rifles
calibre 22 de acción manual o de repetición, los rifles
de aire comprimido, las ballestas y los arcos.
Las armas autorizadas
para caza mayor serán las armas de fuego
de un calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras
medidas, de acción manual (tiro a tiro) o de repetición
y siempre que no constituyan material de uso bélico en los términos
definidos por la ley Nº17.798, sobre Control de Armas, Explosivos
y Elementos Similares.
Sin perjuicio de las armas autorizadas de
caza, estará prohibido:
a) La caza menor a una distancia
inferior a 400 metros de cualquier poblado o vivienda rural aislada.
b)
La caza mayor a una distancia inferior de 1.000 metros de cualquier
poblado o vivienda, vías de tránsito de uso público,
vías de navegación, líneas de
ferrocarril, construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia
permanente o temporal de personas.
c) El uso y transporte de trampas
tales como ligas, redes, jaulas, cepos o trampas de platillo y lazos,
entre otras, para capturar animales.
No obstante lo anterior, se exceptúa de esta norma el uso
de huaches o guachis para la captura o caza de conejos y liebres.
d)
La caza o captura de especímenes de fauna silvestre en
sus dormideros, aguadas, sitios de nidificación, reproducción
y crianza, con excepción de los animales declarados dañinos
e)
Utilizar señuelos (excepto para patos) o instalar cebaderos
destinados a atraer animales para su caza o captura, con excepción
de los animales declarados dañinos.
f) La caza de animales
durante la noche, con excepción de los
declarados dañinos.
g) Cazar conejos y liebres con armas de
fuego o de aire comprimido durante el día entre el 1 de Septiembre
y el 31 de Marzo del año siguiente, desde la I a X Regiones
y Metropolitana.
h) La persecución de animales en vehículos
o utilizar focos para su encandilamiento, a excepción de la
caza de animales dañinos de hábitos nocturnos.
i) El
empleo de fuego para cazar, ahuyentar o extraer animales de su guarida,
incluso para animales catalogados como dañinos.
j) Usar venenos
para matar animales fuera del radio urbano, salvo para combatir ratas
y ratones exóticos u otros animales que
sean calificados de control autorizado por el Sistema Nacional de
Servicios
de Salud, en edificaciones o fuera de ellas y en un radio no superior
a 10 metros de las mismas.
k) La caza y captura con hondas y boleadoras,
con excepción
de los animales declarados dañinos.
ÁREAS DE
CAZA PROHIBIDA EN LA PROVINCIA DE CHACABUCO
Cuenca de la laguna de Batuco, Provincia
de Chacabuco, Región
Metropolitana.
Creada por Decreto Exento N°23 de 1995.
Está ubicada en
la comuna de Lampa a unos 40 km al norte de la Santiago. Este decreto
establece un período de veda de conservación en la cuenca
de la laguna Batuco, Provincia de Chacabuco. El área tiene como
límite este a la ruta 5 norte. Comprende unas 18.000 hectáreas
y dentro de sus límites se han registrado más de 90 especies
de aves, entre las que destacan varias especies de patos, garzas y
taguas.
Santiago Andino, Región Metropolitana.
Creada
por Decreto Exento N°693 de 2003. Establece un período
de veda de conservación por 30 años en 661.057 hectáreas
del sector cordillerano de las Provincias de Santiago y Cordillera,
de la Región Metropolitana. Protege especies de fauna presentes
en los ambientes naturales de las cuencas de los ríos Colorado,
Yeso, Volcán, Maipo, San Francisco, Molina con sus afluentes
y los hábitats de fauna y flora de bosque esclerófilo
andino, vegas y estepas altoandinas y las formaciones vegetacionales
relictas de Ciprés de la Cordillera. Sus limites generales son:
al norte con la Quinta Región, al este con la República
Argentina, al sur con la Sexta Región y al oeste con las comunas
de Pirque, San Bernardo, Puente Alto, La Florida, Peñalolen,
La Reina, Las Condes, Huechuraba y el límite norte entre las
Región Metropolitana y la Quinta Región.
FISCALIZADORES DE LA LEY DE CAZA
Si bien la fiscalización al cumplimiento
de la ley de caza y su reglamento le corresponde al Servicio Agrícola
y Ganadero, el control de su cumplimiento puede ser ejercido
por los funcionarios de las siguientes instituciones:
• Carabineros
de Chile
•
Autoridad marítima
•
Servicio Agrícola y Ganadero
• Servicio Nacional de Pesca
•
Corporación Nacional Forestal
• Inspectores ad-honorem de caza del SAG
Las denuncias efectuadas por las
personas antes enumeradas constituirán presunción de la existencia
de los hechos.
Además, la propia ley concede acción
pública
para denunciar infracción a la ley de caza y su reglamento, por lo
que en estricto rigor, cualquier persona puede denunciar los hechos ante
la autoridad
competente, sean estos fiscalizadores de la ley o sancionadores
de la misma (Jueces del Crimen o SAG).
Más detalles,
calendarios, cuotas diarias, etc., además de fuente de este artículo: "Cartilla
para Cazadores" del SAG, documento PDF
de Adobe, de 103 páginas y 3.53 MB.
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