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Miércoles, 20 Octubre, 2004 10:17
Jovino Novoa, senador presidente de la UDI
Acuerdo constitucional, por Jovino Novoa
Economía
URL Original Noticia: http://www.eldiario.cl/shnoti.asp?noticia=28671

Hace pocos días, el Gobierno junto con representantes de la totalidad de los Partidos Políticos con representación parlamentaria, firmaron un acuerdo de reforma constitucional que marca un hito importante en el proceso de perfeccionamiento de nuestra Carta Fundamental en una marco de consenso que favorece la estabilidad institucional y despeja el camino en temas que, desde hace largo tiempo, habían marcado diferencias importantes entre los principales actores políticos del país.

Es un hecho incuestionable que el nivel de estabilidad política, económica y social que Chile ha mantenido por espacio de largos años, se ha debido, en gran medida, a la vigencia de un régimen constitucional que, en sus aspectos sustanciales, se ha mantenido en el tiempo y que es percibido por la inmensa mayoría del país como un orden jurídico aceptable para la convivencia ciudadana, el ejercicio de los derechos fundamentales, el desarrollo de la democracia y la libre actividad económica.

Sin embargo, como toda obra humana nuestra Carta Fundamental, es siempre susceptible de perfeccionamiento. Y así ha venido ocurriendo, desde su dictación en 1980. Ya en 1989 se convocó un plebiscito ciudadano que aprobó importantes reformas acordadas con ocasión de la plena entrada en vigencia de la misma, a contar de marzo de 1990. Posteriormente se le introdujeron otros ajustes, como los de la Ley de Reforma Constitucional del año 1991 que entre otras normas estableció la elección por sufragio universal de los alcaldes y del Concejo Municipal o como el ajuste relativo al período presidencial, originalmente establecido en ocho años y que a contar de la Reforma Constitucional de 1994 se fijara en seis años. Asimismo, se han incorporado a la Carta Fundamental, nuevas instituciones, como fuera el caso, en 1997, del Ministerio Público, que obligó a incorporar un nuevo capítulo a la Constitución, con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, año éste en el que también se introdujeran modificaciones al Tribunal Constitucional, entre otro ajustes.

El reciente acuerdo de Reforma Constitucional a que hemos hecho mención es, sin duda, un paso significativo en lo que debe ser el objetivo de todos quienes participamos en la actividad política: la estabilidad de nuestro régimen institucional, el fortalecimiento de la democracia, en el marco de un régimen presidencial acorde con nuestra tradición republicana, con la justa ecuación de adecuados equilibrios que precisamente coayudan a esta estabilidad, base fundamental para el ejercicio de la libertades públicas, las garantías individuales y el desarrollo económico y social del país.

Los puntos más importantes de este acuerdo se pueden resumir en la composición del Senado por miembros íntegramente elegidos en votación popular, poniéndose término a la integración mixta con Senadores vitalicios y designados; la transformación del Consejo de Seguridad Nacional en un órgano estrictamente asesor del Presidente de la República en materia de seguridad nacional; la modificación de la forma de integración del Tribunal Constitucional y el perfeccionamiento de su competencia y la facultad que se confiere al Presidente de la República para que mediante decreto fundado e informando previamente al Senado, pueda llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada. Fuerza Aérea y General Director de Carabineros. A lo anterior se une el acuerdo de dejar reservado a una Ley Orgánica Constitucional, lo relativo al sistema electoral.

No se puede afirmar a estas alturas que la Constitución Política de la República no sea el fruto de un adecuado y mayoritario consenso que se ha venido desarrollando en un proceso de muchos años y al que todos hemos contribuido.

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