|
Martes, 17 Febrero, 2004 10:26
|
||
Fuente: El
Diario Financiero. Precio del agua, por Patricio Herman P. Patricio Herman P., director Agrupación “Defendamos la Ciudad”. |
||
De acuerdo a la ley, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) tiene la obligación de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a quienes se lo soliciten, salvo que el acuífero, en que se ubican los pozos, hubiese sido declarado “área de restricción” o de “prohibición” por la propia DGA. Pero, la Dirección dejó de otorgarlos, aduciendo que el total de derechos entregados hasta la fecha, excedían la capacidad de renovación natural del acuífero, en las condiciones actuales. Para ello se basaba en ciertos estudios prospectivos propios y en modelos teóricos. Así, mediante este procedimiento se logró hacer caso omiso de las exigencias de constatación de datos reales históricos que acreditaran la disminución o agotamiento de un acuífero, tal como lo exige el Código de Aguas para declarar áreas de restricción y/o prohibición que impidan el acceso a otros requirentes de aguas. Un dictamen de la Contraloría General de la República objetó el proceder de la DGA y esto motivó que Aguas Andinas y Essco (sanitaria de la cuarta región) interpusieran un recurso de protección contra el ente fiscalizador, basándose en la defensa del derecho de propiedad sobre las aguas subterráneas que hoy les pertenecen y argumentando que cualquier nuevo derecho de aprovechamiento que, por orden de la Contraloría, constituyera la DGA a favor de otro, afectarían sus dominios sobre ellos. Recientemente
la Corte Suprema falló a favor de las empresas,
con lo cual dejó sin efecto dicho dictamen, lo que significa
que la DGA está en condiciones de no otorgar nuevos derechos
cuando, a juicio de ésta, no exista disponibilidad en función
de los modelos hidrogeológicos antes mencionados. Al mismo tiempo,
anula -en la práctica- la necesidad de establecer “áreas
de restricción” y “de prohibición”. Como si lo anterior fuera poco, también aumentarán las tarifas de las cuentas de agua potable de todos los consumidores que son abastecidos por las sanitarias Aguas Andinas y Essco, ya que ahora éstas -sin que se haya declarado zona de “restricción” o “prohibición”- podrán presentar todos sus derechos de aprovechamiento a utilizarse, como un costo de capital, sobre el cual exigirán una tasa de rentabilidad anual. Este hecho que quedó reflejado en el estudio tarifario 2005-2010 de Aguas Andinas, recién aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y que nos fue remitido a nosotros por haber formulado una observación al mismo. Por estas razones, sería interesante conocer la opinión de alguna autoridad relacionada con el ejercicio de la libre competencia y con el resguardo de los intereses de los consumidores. |