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Martes, 4 Noviembre, 2003 20:23
TEXTO COMPLETO COMUNICADO DE PRENSA MINISTERIO DE JUSTICIA.
Proyecto de nueva ley de matrimonio civil despachado a la sala del Senado
Fue aprobado en particular por la Comisión de Constitución de la cámara alta

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado aprobó hoy en particular y en segundo trámite el proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil. Ahora, la iniciativa deberá ser votada por la Sala de la Cámara Alta y luego enviada a la Cámara de Diputados para cumplir un tercer trámite legislativo.

En la sesión de la Comisión de Constitución del Senado participó el Ministro de Justicia, Luis Bates, quien destacó el trabajo parlamentario y recordó la importancia de la normativa que, por un lado, brinda protección a la familia y a los hijos, y por otro, da respuesta a una situación que actualmente afecta a miles de chilenos y chilenas.

En esta última sesión, la Comisión aprobó por cuatro votos contra uno el Artículo 21º (matrimonio religioso) del texto legal, estableciendo un plazo de ocho días para validar ante la ley civil los matrimonios celebrados por las confesiones religiosas. Se entenderá vigente el matrimonio desde la celebración de éste por la entidad religiosa.

Para el Ministro de Justicia “ésta es una formula muy equilibrada porque al reconocerse el matrimonio religioso se establece el derecho a la libertad de conciencia de las personas y, a la vez, se refuerza el principio de igualdad ante la ley, que es una sola para todos los chilenos en materia civil”.

Respecto a la indicación referida a la posibilidad de que las parejas puedan optar por la indisolubilidad de su vínculo al momento de contraer el matrimonio, la Comisión determinó rechazar dicha opción, luego de dos votaciones consecutivas en que hubo empate de criterios (el senador Rafael Moreno se abstuvo en ambas ocasiones).

“Creo que este ha sido un avance realmente significativo, un hito especialmente importante en la Ley de Matrimonio Civil. Esta es una ley que la gran mayoría de los chilenos espera y es por eso estoy satisfecho de cómo hemos avanzado hoy”, precisó el Ministro Luis Bates.

La nueva ley de Matrimonio Civil, de acuerdo a lo aprobado hasta el momento en la Comisión de Constitución del Senado, comenzará a regir después de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, de manera independiente a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Familia (este proyecto está actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara Alta).

La Comisión de Constitución del Senado también resolvió que serán los jueces de Familia los magistrados competentes para conocer las materias de esta ley. Asimismo, estableció que mientras estos juzgados especializados no estén operativos, serán los tribunales de letras los que conozcan estas causas.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO:
El texto legal establece el término del matrimonio cuando se produce: la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia a firme de nulidad y por sentencia a firme de divorcio.

En el caso de la nulidad, la Comisión de Constitución del Senado acordó que son causales de ésta el tener menos de 16 años; estar privado de uso de razón y estar afectado de un trastorno o anomalía síquica, como también los casos en los que se carezca de juicio o discernimiento. Se eliminó, asimismo, la incompetencia del Oficial del Registro Civil e Identificación como causal de nulidad.

Otro de los aspectos destacados de la iniciativa es el establecimiento de la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. La separación también podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.

Estas personas –previa sentencia judicial- adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio, esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos si estos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.

Respecto a la disolución del vínculo o divorcio, se establecen tres categorías para ser invocado (Artículos 54 a 56):
1.- Sobre la base de causales o también llamado por culpa,
2.- Por mutuo acuerdo de las partes,
3.- Por voluntad unilateral (lo solicita uno de los cónyuges).

El divorcio por causales señala que uno de los cónyuges puede solicitar el término del vínculo por conductas de su pareja, entre ellas, el atentar contra la vida del otro o de los hijos; por maltratos graves y repetidos contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de sus hijos; así como por transgresiones graves y reiteradas de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, entre ellos, el abandono continuo y reiterado del hogar común. También quedó establecida la conducta homosexual, el alcoholismo, la drogadicción y la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Respecto del divorcio por mutuo consentimiento, se estableció que para solicitarlo debe transcurrir un determinado lapso de tiempo. Así, los cónyuges, de común acuerdo, podrán solicitar el divorcio cuando hayan pasado 3 años desde el término de la vida en común.

Para demostrar el término de la vida en común, los cónyuges deberán acreditar la separación de hecho mediante escritura pública o instrumento ante notario debidamente protocolizado, allí dejarán constancia del fin de la convivencia.

De la misma forma, se tomará como fin de la vida en común la fecha de presentación de una demanda de alimentos, tuición o visita de los hijos.

El divorcio por voluntad unilateral establece que uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido cinco años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.

MATRIMONIO RELIGIOSO
El proyecto de ley también establece, en el Artículo 21, la posibilidad de efectuar el matrimonio religioso con anterioridad al civil. Este matrimonio, que podrá ser oficiado por las confesiones que tienen personalidad jurídica de derecho público, no tendrá ningún efecto en el ámbito civil si no es inscrito y ratificado ante el oficial del Registro Civil. Se entenderá vigente el matrimonio desde la celebración de éste por la entidad religiosa.

Así, una vez realizado, los contrayentes, de común acuerdo y en un plazo de 8 días, deberán concurrir con el acta entregada por la entidad religiosa al Registro Civil para inscribir y ratificar el matrimonio. En dicho acto, el oficial del Registro Civil deberá constatar que se cumplen todos los requisitos dispuestos en la ley y dará a conocer a los contrayentes sus deberes y derechos. A partir de ese momento se entiende que el matrimonio produce efectos civiles, razón por la cual los contrayentes se rigen en su totalidad por la ley civil; por lo tanto podrán separarse, anularse o divorciarse.

COMPENSACION ECONÓMICA AL CONYUGE MÁS DEBIL (Artículo 62)
El proyecto también establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el cónyuge más débil; esta institución busca favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.

Dicha retribución, que toma en cuenta diversos factores como la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros, podrá ser convenida por la pareja o en su defecto por el juez.

CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Asimismo, también se establecen los mecanismos de conciliación y mediación para solucionar los conflictos y rupturas.
Respecto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación, la declaración de nulidad o el divorcio el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, cuidado personal de éstos, y el ejercicio de la patria potestad.

Si las partes no alcanzan acuerdo o si éste no es completo, el juez les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación. Si ambos cónyuges aceptan la mediación, el juez ordenará el inicio de ésta. El proceso no podrá durar más de sesenta días pudiendo -a solicitud de la pareja- ampliarse en 30 días.

Para este efecto, el proyecto establece la creación de un Registro de Mediadores que estará a cargo del Ministerio de Justicia, requiriéndose para desempeñarse como tal, entre otros requisitos, un título profesional idóneo. Los servicios de mediación podrán prestarse de manera gratuita a quienes no posean recursos.

OTROS ASPECTOS
La nueva ley de Matrimonio Civil contempla también, entre otras materias, el establecimiento de cursos de preparación del matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si uno de los cónyuges así lo desea. Éstos, podrán ser dictados, entre otros, por el oficial del Registro Civil.

Asimismo, se establece que las personas pertenecientes a una etnia indígena podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna. En el caso de personas que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas. (Artículo 14).

HISTORIA DEL PROYECTO:
Tras permanecer cinco años en la Cámara de Diputados (1997), el Ejecutivo presentó en octubre de 2001 una serie de indicaciones al proyecto que modifica la Ley de Matrimonio Civil con el objetivo de perfeccionar y fortalecer determinados aspectos del proyecto aprobado por la Cámara Baja.

En enero de 2002, la Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar en general la iniciativa. Luego, en abril de ese año, fecha en que el Senado retomó la discusión del proyecto, los legisladores acordaron reiterar la definición de familia establecida en la Constitución Política. Además, definieron los objetivos de la nueva Ley, entre los que se menciona la necesidad de abordar el debate de la regulación de la disolución del vínculo matrimonial.

En mayo de 2002, la Comisión aprobó el divorcio como causal de término del vínculo.


Unidad de Comunicaciones. Ministerio de Justicia 674 3201 – 06 – www.minjusticia.cl

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