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Lunes, 27 Septiembre, 2004 6:50
Comunicado de Prensa Gobierno de Chile
Junto a Ministros de Bienes Nacionales y Justicia.
Presidente Lagos promulgó ley que simplifica trámite de posesión efectiva
• Trámite se hará en el Registro Civil en vez de los tribunales de justicia.
• Será más fácil y menos oneroso.
• La nueva ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

El Presidente Ricardo Lagos —acompañado por los Ministros de Bienes Nacionales, Jaime Ravinet y de Justicia, Luis Bates— promulgó hoy la Ley N° 19.903, que facilita el procedimiento para otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia.

La iniciativa modernizadora permitirá trasladar el procedimiento desde los tribunales de Justicia al Registro Civil e Identificación. Éste cuenta con más 478 Oficinas en todo el país, tres oficinas móviles terrestres y una marítima —con una red computacional de alto nivel tecnológico y con cerca del 75 por ciento de sus oficinas conectadas en línea— lo que ahorrará tiempo y dinero a la ciudadanía, especialmente a los sectores más pobres.

Su base de datos permitirá determinar con mayor precisión el estado civil de las personas y su filiación y permitirá al Servicio incluir en la resolución que conceda la posesión efectiva, herederos que no hayan sido mencionados en la respectiva solicitud, disminuyendo así, la existencia de herederos que pueden haber sido omitidos y eventuales conflictos judiciales posteriores.

El Ministro de Justicia, Luis Bates, destacó la trascendencia que tendrá esta ley en la vida cotidiana de las personas. “Con esta nueva ley estamos descongestionando los tribunales de justicia, simplificando el trámite, disminuyendo los costos y los tiempos de tramitación. En definitiva, estamos mejorando la calidad de vida de las familias chilenas y poniendo al Estado al servicio de todos los ciudadanos, sin discriminación de ninguna naturaleza”, dijo.

El Ministro de Bienes Nacionales, Jaime Ravinet, manifestó que esta normativa "no sólo acortará plazos y descomplicará trámites, sino que también significará un importante ahorro económico", ya que todas las masas hereditarias menores a seis millones de pesos, se acogerán a esta tramitación en forma gratuita".

El secretario de Estado explicó que cerca del 50% de las regularizaciones de la propiedad raíz que efectúa el Ministerio de Bienes Nacionales anualmente en sectores urbanos (50%) y rurales (70%), corresponde a sucesiones por causa de muerte y herencias, las que provocan la irregularidad de los títulos de dominio, con el consiguiente perjuicio económico para la familia y el país, si no se realiza el trámite de la posesión efectiva.

Luego de promulgada la ley comenzará a regir un plazo de seis meses, en que se capacitará a los funcionarios del Registro Civil e Identificación para atender esta nueva demanda y se optimizará la infraestructura y el sistema informático de dicho servicio. Complementariamente, se realizará una campaña de difusión que informará a la ciudadanía sobre el tema.

La ley fue preparada en conjunto entre los Ministerios de Bienes Nacionales, de Justicia, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, sobre la base de una propuesta desarrollada por la Corporación Justicia y Democracia, después que el Presidente de la República se comprometiera en agosto del 2000 a iniciar un trabajo para simplificar y agilizar los trámites de posesión efectiva.

En el período 1990-2002, el Ministerio de Bienes Nacionales ha regularizado más de 219 mil títulos de dominio a lo largo del país. Esto significa que las familias beneficiadas se han incorporado al régimen de propiedad inscrita y saneada, contribuyendo a la estabilidad legal y al desarrollo económico y social del país.

El título de dominio da seguridad, consolida el patrimonio y otorga libertad para disponer e invertir. Para los sectores de menores recursos, es una herramienta para mejorar su calidad de vida, ya que les permite acceder a beneficios sociales que otorga el Estado: mejoramiento de calles, casetas sanitarias, asistencia crediticia de Indap, Fosis y Sercotec, subsidios forestales y de riego, entre otros.

CUADRO RESUMEN:
Situación actual: Con la nueva ley
Se contrata un abogado (o la Corporación de Asistencia Judicial) quien redacta la solicitud de Posesión Efectiva. Se solicita la Posesión efectiva al SRCeI a través de un formulario único.
Se solicita al tribunal competente (del último domicilio del fallecido) la posesión efectiva. Se solicitará en cualquier oficina del SRCI conectada a la red del servicio (previo pago de arancel*)
El tribunal ordena los siguientes trámites:
Protocolización de inventario de bienes en notaría.
Se elimina este trámite.
Quedará registrado en el formulario único del SRCeI.
Pedir informe del SII para liquidar impuesto**. Se modifica por un sistema de autodeclaración y pago simultáneo, similar a la declaración y pago automático del IVA y de renta
Hacer tres publicaciones en cualquier diario de circulación nacional. La dirección regional del SRCI respectiva otorga la posesión efectiva y el mismo servicio hace la publicación en un Diario Regional (centraliza la información en un solo diario por región, en secciones especiales y en días fijos, 1 y 15 de cada mes).
Inscribir la Posesión Efectiva en el Conservador de Bienes Raíces

Se elimina este trámite. Se crea el Registro de Posesiones Efectivas del SRCeI.
Una vez inscrita en el SRCI, el servicio emite un certificado (como el de antecedentes, de nacimiento, etc).
Con ese certificado se podrá disponer de los bienes del fallecido y se podrá hacer la inscripción de los bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces.

Tiempos de tramitación:
Mínimo, 3 meses
En general entre 30 y 45 días hábiles.

*La nueva ley establece tres tramos de valores del trámite de posesión efectiva:

- Aquellas sucesiones cuya masa de bienes no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales, UTA ($ 5 millones 350 mil ), serán tramitadas gratuitamente.
- Las sucesiones cuya masa de bienes tiene un valor mayor a 15 y menor a 45 UTA (hasta 16 millones de pesos), deben pagar un derecho equivalente a 1,6 UTM ($ 47 mil 500).
- Las sucesiones cuya masa de bienes supera las 45 UTA, deben pagar un derecho equivalente a 2,5 UTM ($74 mil 200)

**El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a sus facultades de fiscalización, velará por la correcta valoración de los bienes y el pago del impuesto a la herencia en el caso que corresponda de acuerdo a la ley.
SI EXISTIERA CONFLICTO ENTRE LAS PARTES, EL CASO DEBERÁ RESOLVERSE POR VÍA JUDICIAL.

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