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Lunes, 27 Septiembre, 2004 6:50
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RESUMEN: Este
estudio evalúa cómo afecta a los consumidores el aumento del
IVA que se materializará en octubre de 2003, en relación a
los beneficios derivados de los tratados de libre comercio y la disminución
de aranceles a contar de enero de 2003. En particular, se concluye que el
beneficio derivado de aranceles, más que compensa el alza del IVA
que los consumidores tendrán una vez que se materialicen los cambios.![]() Última reforma tributaria rebajó la carga a sectores más desposeídos Con nueva carga tributaria, los chilenos trabajarán menos tiempo para el Fisco que en la actualidad. |
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Que los temas de impuestos no son agradables para nadie no es un misterio, que los aumentos de éstos son una mala señal para los mercados, tampoco. Pero que una reforma tributaria como la aplicada recientemente, aunque solo aprobada en el Congreso en forma parcial, resulte en una caída en la carga tributaria sí es una novedad. En este documento se evalúa la discusión tributaria que se inició hace ya algunos meses y que terminó con un aumento del Impuesto al Valor Agregado, IVA, de 18 a 19%, a partir de octubre de 2003. Si bien la propuesta original del Ejecutivo contemplaba los aumentos tributarios para tabacos de 60.4% a 61%; Diesel de 1.5 a 1.7 UTM por metro cúbico; Pisco, Whisky, licores y otros de 27% a 28%; vinos y cervezas de 15% a 19%; IVA de 18% a 19% a razón de 0.5% por año, luego de ardua discusión en el Congreso, sólo se aprobó el aumento del IVA, por una sola vez a partir de octubre de 2003. La presente investigación utiliza información de la Encuesta de Ingresos y Gastos Familiares del INE, para determinar la canasta que consume cada quintil de ingreso, definida por ese mismo organismo. A partir de ella, se define un ingreso líquido(1) para cada quintil, el que es desglosado por bienes consumidos. Luego, se procede a revisar los bienes afectos a distintos tipos de impuesto, como son Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Ley de Alcoholes (ILA), Impuesto a los Combustibles, Impuesto a los Juegos de Azar, Impuesto al Tabaco y Aranceles. Dada la complejidad que tiene determinar el arancel que paga cada bien, se utiliza el supuesto de que todos los bienes consumidos por los usuarios pagan un 50% del arancel efectivo estimado por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)( 2 ).
A las consideraciones anteriores, se puede agregar una especial respecto del pago de impuestos por tramo ya que con alguna certeza es posible pensar que parte del gasto que se hace al mes no paga impuestos o se evade por la vía de comprar en mercados informales o sin boleta. Así, antes de la reforma tributaria que aumento el IVA de 18 a 19%, mencionada en párrafos anteriores, la carga tributaria se repartía como muestra el Cuadro Nº 1.
El Cuadro Nº 2 presenta los resultados de aplicar la nueva estructura de impuestos, que considera los cambios determinados por el acuerdo de libre c o m e r c i o f i r m a d o recientemente con la Unión Europea(3), y la reducción de un punto porcentual en 2003 a los aranceles, que se había negociado unos años antes. Para efectos del impacto simultáneo del alza del IVA y la rebaja del i m p u e s t o a l a s importaciones, en el caso de los aranceles se usó una tasa de 1.7%(4 ).
En relación a los impuestos considerados al calcular los cuadros Nº 1 y 2, la distribución de impuestos implícita en el Cuadro Nº 1 se muestra en el Cuadro Nº 3. En este se explicitan los impuestos específicos considerados para cada bien, además del IVA y los aranceles considerados, de acuerdo a lo explicado con anterioridad. Cabe destacar que para elaborar el cuadro Nº 1, se consideró que la fruta fresca y las verduras se compran en supermercados, por lo que pagan IVA. En el caso de los aranceles, se considera una tasa efectiva de 4.7%, que es la calculada por la CCS para el año 2002.
El Cuadro Nº 3, en tanto, considera que la estructura tributaria es la presentada en el Cuadro Nº 4, esto es, sólo se modifica el IVA y aranceles, sin cambios en los impuestos específicos.
En conclusión, la variación en la carga tributaria se materializó de la forma presentada en el Cuadro Nº 5. Esto significa que para una persona que gana el salario mínimo al mes, se le produce una rebaja en su carga tributaria de 1,7%, es decir, de casi dos días de trabajo al año. Para sueldos en torno al millón y medio de pesos, en tanto, el mejoramiento es de 1,1%, esto es, de un día de trabajo al año. Así, la nueva carga tributaria implica beneficios para los trabajadores, en términos de menor trabajo para el fisco y más trabajo con beneficio personal, lo que incentiva la búsqueda de empleo. William Díaz
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